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Exoneran a instituciones educativas del distrito del pago de tasas y derechos para la obtención y/o renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) por el periodo de 45 días hábiles

Exoneran a instituciones educativas del distrito del pago de tasas y derechos para la obtención y/o renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), por el periodo de 45 días hábiles

ORDENANZA Nº 221-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de abril de 2024

ORDENANZA QUE ESTABLECE

LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS

Y DERECHOS PARA LA OBTENCIÓN

Y/O RENOVACIÓN DEL ITSE, A FAVOR

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79, numeral 3, subnumeral 3.6.4, de la precitada Ley Orgánica establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tiene como función específica exclusiva, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, establece que, en todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y fiscalizan el cumplimiento de la normativa de la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, establece que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) de los establecimientos que requieran o no licencia de funcionamiento, en el ámbito de su jurisdicción, previo pago de la tasa correspondiente;

Que, los artículos 9, numeral 9, y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescriben como atribución del concejo municipal, entre otras, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, siendo que dichas disposiciones se dictan mediante ordenanzas, emitidas dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la señora regidora ENA OCAÑA ARANIBAR, mediante pedido, solicita la aprobación de una ordenanza que establezca la exoneración del pago de tasas y derechos por los trámites de la obtención y/o renovación del ITSE a favor de todas las instituciones educativas del distrito, en todos sus niveles, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- EXONERAR a todas las instituciones educativas del distrito de Magdalena del Mar, en todos sus niveles, del pago de tasas y derechos para la obtención y/o renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), por el periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias o las prórrogas de plazo necesarias para la ejecución de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través de las Subgerencias de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico y de Gestión del Riesgo de Desastres, así como a los demás órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2280147-1