Ordenanza que modifica en parte la Ordenanza Nº 235-MDL “Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios”
ORDENANZA Nº 506-2024-MDL
Lince, 11 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe N° 00081-2024-MDL-GDU/SOPPUC, de fecha 01 de marzo de 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 00027-2024-MDL/GDU, de fecha 13 de marzo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 00149-2024-MDL-OGAJ, de fecha 19 de marzo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 0293-2024-MDL/GM, de fecha 25 de marzo de 2024, de Ia Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 020-2024-MDL-CAL, de fecha 10 de abril de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen Nº 005-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 10 de abril de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 5) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, el artículo 40° de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II de la presente ley, con carácter exclusivo o compartido como es la Organización del espacio físico, que comprende: el Uso del suelo Zonificación y el Catastro urbano y rural;
Que, mediante la Ordenanza N° 1017-MML del 23 de abril de 2007, la Municipalidad de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y dispone en su artículo 1º la aprobación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, el mismo que ha sido modificado mediante las Ordenanzas Nº 1361-MML, Nº 1439-MML, Nº 1512-MML, Nº 1872-MML, y siendo la última modificación efectuada a través de la Ordenanza Nº 2503-MML;
Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de mayo de 2009, se aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017-MML en el distrito de Lince, en cuyo Cuadro Nº 01 se establece el Resumen de Zonificación Residencial y que posteriormente fuera modificado por las Ordenanzas Nº 249-MDL, 371-MDL y 380-MDL;
Que, mediante Informe Nº 0081-2024-MDL-GDU/SOPPUC de fecha 01 de marzo de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro propone la modificación parcial de la Ordenanza Nº 235-MDL, Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios, en lo que respecta al vigente Cuadro Nº 01 (Resumen de Zonificación Residencial), en razón de la eliminación de la zonificación Vivienda Taller de la jurisdicción del distrito de Lince por disposición de la Ordenanza Nº 2503-MML, así como imprecisiones e inconsistencias detectadas en los numerales 1, 3 y 5 del cuadro en mención;
Que, mediante Informe N° 00027-2024-MDL-GDU, de fecha 13 de marzo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano se adhiere a lo señalado en el Informe Nº 0081-2024-MDL-GDU/SOPPUC y remite el proyecto de Ordenanza a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente;
Que, a través del Informe N° 00149-2024-MDL-OGAJ, de fecha 19 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica en parte la Ordenanza Nº 235-MDL, “Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios”;
Que, con el Memorando N° 0293-2024-MDL/GM, de fecha 25 de marzo de 2024, Ia Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para que determine su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de Ia Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA Nº 235-MDL “ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS”
Artículo 1º.- MODIFICAR el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonificación Residencial - de la Ordenanza Nº 235 y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:
ZONA |
USOS |
LOTE NORMATIVO (m2) |
FRENTE MÍNIMO (m2) |
ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (PISOS) |
ÁREA LIBRE % |
ESTACIONAMIENTO MÍNIMO |
RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) |
UNIFAMILIAR |
200 |
10 |
3 |
30 |
Según el ámbito de aplicación. |
MULTIFAMILIAR |
200 |
10 |
4 5 (1) (4) |
35 |
||
RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) |
UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR |
120 120 |
6 6 |
3 3 |
30 30 |
Según el ámbito de aplicación. |
MULTIFAMILIAR |
150 |
8 |
4 5 (1) |
35 |
||
MULTIFAMILIAR |
200 |
10 |
5 6 (1) |
35 |
||
MULTIFAMILIAR |
300 |
10 |
6 7 (1) 8 (4) |
35 |
||
CONJUNTO RESIDENCIAL |
1600 |
20 |
8 (4) |
40 |
||
RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (RDA) |
MULTIFAMILIAR |
200 (4) |
10 (4) |
10 (3) |
30 (4) |
Según el ámbito de aplicación. |
MULTIFAMILIAR |
300 (4) |
10 |
8 |
35 |
||
MULTIFAMILIAR |
350 (4) |
10 |
15 (3) |
30 (4) |
||
MULTIFAMILIAR |
450 |
10 |
1.5 (a+r) (2) 20 (3) |
30 (4) 35 |
||
CONJUNTO RESIDENCIAL |
2500 |
25 |
1.5 (a+r) |
50 |
(1) Frente a Parques y vías con un ancho igual o mayor a 20.00 m.
(2) Frente a vías con un ancho igual o mayor a 20.00 m. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos.
(3) Frente al Parque Mariscal Ramón Castilla, Av. César Vallejo; Jr. Comandante Manuel Villavicencio; Jr. Crnel+ Joaquín Bernal; Jr. Almirante Guisse; Jr. Sinchi Roca.
(4) Para los lotes cuya colindancia posterior sea con zonificación de Comercio Metropolitano (CM) o de Residencial de Densidad Alta (RDA), se aplica el concepto de colindancia del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) para precisar el número de pisos o altura de edificación en la zonificación menor, considerando el criterio de homogenización del perfil urbano con relación a las alturas máximas permitidas en las de mayor altura.
Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2279662-1