Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 504-2024-MDL
Lince, 11 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Memorando N° 01956-2023-MDL/SG, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la Secretaria General; el Memorando N° 157-2023-MDL-GM, de fecha 06 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 197-2023-MDL/GDU/SGGRD, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe N° 321-2023-MDL-GDU/SOPPUC, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 00109-2023-MDL-GDU, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1027-2023-MDL-GM, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 00876-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 041-2024-MDL/GM, de fecha 17 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2024-MDL-CAL, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 003-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;
CONSIDEDANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;
Que, por otro lado, la actividad de construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe inmunizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes;
Que el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratoria de fábrica y, en su artículo 88° prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, el artículo 40° de la mencionada norma establece que: “… Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificatorias, su reglamento y normas modificatorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edificaciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva o de demolición, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edificación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO DE LINCE
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los propietarios colindantes frente a los daños debidamente comprobados, que se hayan ocasionados como consecuencia de las obras de edificación autorizadas, dentro del distrito de Lince. La suscrición de un documento privado suscrito entre el Propietario o Representante legal y/o titular de la licencia de edificación con los colindantes de la obra, en la que conste un compromiso de reparación de daños, liberará a las partes de lo prescrito en la presente Ordenanza, salvo el cumplimiento del artículo decimo de la presente ordenanza, a cargo del titular de la Licencia de Edificación. El acuerdo deberá ser puesto a conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, luego de su suscripción.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los procesos constructivos y de demolición con Resolución de Licencia de Edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Lince.
Artículo Tercero.- ACCIONES PREVIAS
Una vez otorgada la Licencia y antes del inicio de la obra; el propietario y el responsable de la obra presentarán a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro una declaración jurada con firma legalizada de compromiso de reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución conforme al Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.
Asimismo, presentaran copia de la carta simple o notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio del cual solicitan la verificación de su inmueble con el fin de tomar las fotografías correspondientes y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo procedente, estableciéndose en la misma que de producirse algún daño material se comprometen a repararlo, otorgándole un plazo de cinco días naturales para que el vecinos del predio colindante indique la fecha en que se procederá la inspección respectiva de su inmueble, con el fin de acreditar en qué estado se encontraba su predio antes del inicio de obra. De darse la negativa del vecino colindante de indicar fecha y hora, solo bastará el cargo de la recepción de la carta notarial.
Artículo Cuarto.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
De comunicar y acreditar el propietario del inmueble afectado, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación o demolición, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro realizará una inspección para verificar los daños materiales ocasionados, emitiendo el informe o acta correspondiente, elevándose en caso de verificarse daños a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para que actúe conforme a sus atribuciones y, de ser el caso, ordene –entre otras cosas- la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edificación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada.
De requerirlo, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, con la finalidad que pueda realizar, en el inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio afectado brindará las facilidades del caso.
Artículo Quinto.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES
En caso de discrepancias entre el titular de Resolución de licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la resolución de licencia de edificación, deberá solicitar al colegio de ingenieros del Perú y/o colegio de arquitectos del Perú, un peritaje técnico de acuerdo a su especialidad, para determinar las causas y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación, las cuales serán coordinadas de manera directa entre el titular de la licencia y el propietario del predio afectado.
Artículo Sexto.- REPARACIÓN DE DAÑOS
El titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajo de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, la cual, una vez verificado su cumplimiento o subsanación, lo comunicará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para que levante la medida de paralización de la obra.
En caso que el propietario del inmueble afectado negará el ingreso al mismo, para efectuar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edificación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa.
Artículo Séptimo.- LIMITACIONES
Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización de daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes de acuerdo a los establecido por la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS
De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una Licencia de Edificación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable y puedan generar un accidente mayor, hasta que termine las obras de sostenimiento de excavación.
Artículo Noveno.- FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO
Aprobar el formato de Declaración Jurada de compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación o de demolición, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse acompañado de las fotografías de las edificaciones ubicadas en los predios colindantes.
Artículo Décimo.- CARTEL INFORMATIVO
El titular de la Resolución de la Licencia de Edificación, deberá colocar en el frontis del predio, previo al inicio de obras, un cartel informativo en el que se brinde información de datos de obra: Titular de la Resolución de Licencia/Empresa Constructora, tipo de edificación, tiempo de ejecución y horario de construcción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 480-2022-MDL, los siguientes códigos de infracción:
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS |
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CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA % DE LA UIT |
Gradualidad |
MEDIDA PROVISIONAL |
MEDIDA CORRECTIVA |
Reincidencia/ Continuidad |
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Área de hasta 100 m2 |
Área de 101 a 250 m2 |
Área de 251 a más |
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5. INFRAESTRUCTURA URBANA: OBRAS PRIVADAS, OBRAS PÚBLICAS, ACCESIBILIDAD Y ORNATO |
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5.02 OBRAS PRIVADAS |
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5.02.55 |
Por no reparar los daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras. |
300 |
Grave |
Paralización inmediata de obras |
Paralización de obras |
Doble de la Multa + Paralización Definitiva |
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5.02.56 |
Por incumplir con el cronograma de trabajo de reparación de daños. |
300 |
Grave |
Paralización inmediata de obras |
Paralización de obras |
Doble de la Multa + Paralización Definitiva |
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5.02.57 |
Por no presentar declaración jurada de compromiso de reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras. |
300 |
Grave |
Doble de la Multa |
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5.02.58 |
Por no instalar el cartel informativo. |
100 |
Leve |
Doble de la Multa |
Segunda.- Facultar a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince (www.munilince.gob.pe), así como su difusión masiva.
Sexta.- La presente ordenanza y su Anexo I que lo integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EJECUCIÓN Y DEMOLICIÓN
Por el presente, declaramos bajo juramento que ante la eventualidad que se produzca daños materiales a los predios colindantes como consecuencia de la ejecución de las obras de edificaciones autorizadas por la Municipalidad distrital de Lince, a través de la Resolución de Licencia de Edificación N°……………………………MDL/GDU/SOPPUC, nos comprometemos a repararlos, restituyéndolos a su estado original.
Adjuntamos como parte de la presente declaración jurada, el informe de situación de cara predio y las fotografías de las edificaciones ubicadas en los predios colindantes, a fin de acreditar el estado actual de los mismos, comprometiéndose a edificar conforme a las buenas prácticas constructivas, para evitar posible es daños materiales.
Lima, ………… de …………… 2024
_______________________ ____________________
Propietario o Representante Responsable de Obra
Legal
2279654-1