Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS SIERRA CENTRAL S.A.
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE
REGULACIÓN TARIFARIA
Nº 00010-2024-SUNASS-DRT
EXP.: 010-2024-SUNASS-DRT-FT
Lima, 12 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fiscal.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 (en adelante, TUO del Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.
Que, el párrafo 174.5 del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.
Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2 (en adelante, RGT) establece que la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores.
Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refiere el considerando anterior, mediante el Oficio Nº 302-2021-SUNASS-DRT3, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS SIERRA CENTRAL S.A.4 es de 5 años.
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del RGT establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la DRT.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del Oficio Nº 00204-2024-SUNASS-DRT5 la DRT comunicó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial.
Que, el párrafo 36.2 del artículo 36 del RGT establece que la DRT determina el inicio del procedimiento de revisión periódica, a solicitud de la empresa prestadora o, excepcionalmente, de oficio.
Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 del RGT dispone que el procedimiento de revisión periódica puede ser iniciado de oficio cuando: i) habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa prestadora no presentó la solicitud de inicio o esta fue declarada inadmisible o improcedente, y ii) se cuenta con suficiente información económica-financiera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario.
Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2018-SUNASS-CD6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS SIERRA CENTRAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023.
Que, a través del Oficio Nº 0036-2023-GG-EPS-SC-SRL-TARMA7, EPS SIERRA CENTRAL S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO.
Que, mediante el Oficio Nº 101-SUNASS-DRT8, la DRT informó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. sobre la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, se requirió a la empresa que remita información económica financiera, comercial y operacional, el cual fue reiterado a través del Oficio Nº 218-2023-SUNASS-DRT9.
Que, el 6 y 10 de julio de 2023, en el marco de las reuniones virtuales entre la empresa prestadora y la DRT, EPS SIERRA CENTRAL S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir la información que le fue requerida.
Que, a través del Oficio Nº 01-2023-GG-EPS-SC-SRL-TARMA10, EPS SIERRA CENTRAL S.A. remite información parcial en el marco de la asistencia técnica para la elaboración de su PMO.
Que, mediante Oficio Nº 227-2023-SUNASS-DRT11, la DRT informó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que remitió información parcial y se le reitera el requerimiento de información que se encuentra pendiente de presentación.
Que, el 31 de julio de 2023, en el marco de la reunión de asistencia brindada por la DRT, EPS SIERRA CENTRAL S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir la información que le fue requerida hasta el 31 de agosto de 2023.
Que, a través del Oficio Nº 247-2023-SUNASS-DRT12, la DRT reitera a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que remita la información que se encuentra pendiente.
Que, entre los meses de agosto y setiembre del 2023, se realizaron tres reuniones virtuales entre la DRT y EPS SIERRA CENTRAL S.A., conforme se advierte de las actas de reunión que obran en el presente expediente. Cabe precisar que, en el acta del 17 de agosto del 2023, se deja constancia que la empresa prestadora solicitó la ampliación del plazo hasta el 25 de agosto de 2023 para enviar la información pendiente. Asimismo, en el acta del 12 de setiembre de 2023 se deja constancia que la empresa prestadora se comprometió a enviar su PMO y propuesta de servicios colaterales el 6 de octubre de 2023.
Que, el 25 de agosto de 2023, en el marco de la reunión de asistencia técnica brindada por la DRT, EPS SIERRA CENTRAL S.A. se comprometió a entregar información pendiente hasta el 28 de agosto de 2023.
Que, a través del Oficio Nº 021-2024-GG-EPS-SC-SRL-TARMA13, EPS SIERRA CENTRAL S.A. informó a la DRT que no cuenta con personal especializado para presentar el PMO, por lo que solicitó que la Sunass lo culmine de oficio.
Que, el 5 de abril de 2024 se firmó el acta de la visita técnica realizada por la DRT a la EPS SIERRA CENTRAL S.A., a través del cual se deja constancia que la empresa prestadora entregó información económica-financiera, comercial, operacional y de inversiones, en el marco del procedimiento de revisión periódica; asimismo, se informó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que no presentó su solicitud de inicio del mencionado procedimiento, habiéndose vencido el plazo para la presentación de su PMO, por lo que corresponde iniciar de oficio dicho procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el RGT.
Que, el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, establece que la empresa prestadora debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio.
Que, en la medida que EPS SIERRA CENTRAL S.A. no ha presentado la antes referida solicitud dentro del plazo establecido en el RGT y dado que esta dirección cuenta con información suficiente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de revisión periódica de oficio para el siguiente periodo regulatorio de EPS SIERRA CENTRAL S.A.
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS SIERRA CENTRAL S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio.
Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS SIERRA CENTRAL S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass.
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sandro Alejandro HUAMANÍ ANTONIO
Director de la Dirección de Regulación Tarifaria
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
3 Recibido por EPS SIERRA CENTRAL S.A. el 5 de octubre de 2021.
4 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central.
5 Recibido por EPS SIERRA CENTRAL S.A. el 11 de abril del 2024.
6 Publicada el 10 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.
7 Recibido por Sunass el 27 de febrero de 2023
8 Recibido por EPS SIERRA CENTRAL S.A. el 13 de abril del 2023.
9 Recibido por EPS SIERRA CENTRAL S.A. el 17 de julio del 2023.
10 Remitido a la Sunass el 21 de julio del 2023.
11 Recibido por EPS SIERRA CENTRAL S.A. el 25 de julio del 2023.
12 Recibido por EPS SIERRA CENTRAL S.A. el 10 de agosto del 2023.
13 Remitido a la Sunass el 24 de enero del 2024.
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