Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban actualización de los Anexos 1 y 2 del D.S. N° 002-2023-TR Reglamento de la Ley del Teletrabajo

Aprueban actualización de los Anexos 1 y 2 del D.S. N° 002-2023-TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 061-2024-TR

Lima, 15 de abril de 2024

VISTOS: el Informe Nº 000033-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000064-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando Nº 000080-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe Nº 000073-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al/a la menor de edad y al/a la impedido/a que trabajan;

Que, la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, señala que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del/de la trabajador/a o servidor/a civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales;

Que, los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, disponen que el Reglamento de la Ley del Teletrabajo establece la forma cómo se determinan y efectúan las compensaciones que el empleador debe otorgar por provisión de equipos y gastos por el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica;

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo (en adelante el Reglamento), y sus anexos, con la finalidad de que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del/la empleador/a público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 del referido Reglamento, establece que en el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del/la teletrabajador/a;

Que, asimismo, el numeral 23.4 del citado artículo del Reglamento señala que en el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual, se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del/la teletrabajador/a;

Que, por su parte la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones, en coordinación con las entidades competentes, anualmente, aprueba mediante Resolución Ministerial la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento;

Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000064-2024-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo, propone la aprobación de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, adjuntando el Informe Nº 000033-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo, con el sustento respectivo;

Que, en virtud del marco normativo expuesto y del sustento remitido por el proponente corresponde aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Actualización de los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo.

Aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución:

• Anexo 1: Valores para el cálculo del consumo de servicio de internet para el 2024.

• Anexo 2: Valores para el cálculo de consumo eléctrico 2024.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Nota: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) solicita precisar que los Anexos de la Resolución Ministerial Nº 061-2024-TR, se publicarán y visualizarán en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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