Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2023 en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 053-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2023, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los créditos suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2023, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo N° 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar, en el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 154 138 950,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 54 203 809,00
Donaciones y Transferencias 99 935 141,00
============
TOTAL INGRESOS 154 138 950,00
============
EGRESOS En Soles
Gastos Corrientes 28 888 231,00
Gastos de Capital 125 250 719,00
============
TOTAL EGRESOS 154 138 950,00
============
Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los anexos I, II, III, III-1 y III-2 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente:
Descripción |
Anexos |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento y genérica del gasto – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023 |
Anexo N° I |
Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023 |
Anexo N° II |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – toda fuente de financiamiento – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023 |
Anexo N° III |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023 |
Anexo N° III-1 |
Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023 |
Anexo N° III-2 |
Artículo 3. Efectos de la formalización
La formalización de los créditos suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2023, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2279925-1