Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal complementarias a aplicarse durante el Año Fiscal 2024 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 288-2023-EF se aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2024 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024, a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas en el citado decreto de urgencia;
Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, se aprueben medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, complementarias a las previstas en el Decreto Supremo N° 288-2023-EF;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar medidas de austeridad disciplina y calidad de gasto público y de ingresos del personal complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 288-2023-EF, aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a las empresas bajo su ámbito y al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante el Año Fiscal 2024;
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo contiene las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 288-2023-EF, aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a las empresas bajo su ámbito y al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que corresponda.
Artículo 2.- Ejecución de gastos en eventos, celebraciones y de representación
La ejecución de los gastos referidos a eventos, celebraciones y de representación debe restringirse a atender situaciones indispensables que correspondan estricta y exclusivamente al objeto social de la Empresa.
Artículo 3.- Gastos por el ejercicio de la función de miembros de Directorio
La ejecución de los gastos por el ejercicio de la función de miembros de Directorio de las empresas bajo el ámbito del FONAFE no incluye la participación en eventos para el fortalecimiento de competencias y capacidades de ninguna naturaleza.
Artículo 4.- Pagos con cargo a la Caja Chica
El pago de gastos con cargo a la Caja Chica se sujeta a la normatividad y procedimientos regulados por la Dirección General del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2279687-1