Disponen la modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 053-2024-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período mayo 2021 - abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondientes a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración se origina a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano (“Contratos”);
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;
Que, la liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados en función de las facturaciones por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario;
Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, resultando necesario modificar, para el período mayo 2024 - abril 2025, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias;
Que, para tal fin, mediante Resolución N° 031-2024-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el período mayo 2024 - abril 2025. Los criterios y metodología fueron expuestos en la audiencia pública descentralizada que se llevó a cabo el día 13 de marzo del presente año, en las ciudades de Lima, Cajamarca y Arequipa;
Que, con posterioridad a dicha publicación se han recibido las opiniones y sugerencias de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, cuyo análisis se incluye en los Informes N° 218-2024-GRT y N° 219-2024-GRT, los mismos que forman parte de la presente resolución;
Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;
Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ, se ha expedido el Informe Técnico N° 218-2024-GRT y el Informe Legal N° 219-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en los respectivos Contratos de Concesión; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y; así como sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión 12-2024, de fecha 11 de abril de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2024, los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ
y REDESUR
Titular de Transmisión |
Subestaciones Base |
Tensión kV |
Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] |
Instalaciones del SST |
Peaje Ctm. S//kWh |
REDESUR |
Tacna (Los Héroes) |
66 |
Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata |
SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] |
0,5930 |
ISA-PERÚ |
Pucallpa |
60 |
Pucallpa, Campo Verde |
SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2] |
1,4566 |
[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.
[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.
Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2024, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consigna en el cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 2.- Compensación de la
SET Puno de REDESUR
Titular de Transmisión |
Concepto |
Compensación Mensual (S/) |
Responsables de Pago |
Asignación |
REDESUR |
Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV |
199 780 |
Generadores |
Según método fuerza - distancia establecido en la Resolución N° 164-2016-OS/CD |
Artículo 3.- Disponer que en cumplimiento de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:
Etapas del proceso |
Plazos para su pronunciamiento y obligación |
Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideración |
Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración. |
Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. |
Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración |
Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. |
Resolución de los recursos de reconsideración |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. |
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe N° 218-2024-GRT y el Informe N° 219-2024-GRT, en la web institucional de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.
Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento consiste en que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.
Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar las facturaciones e ingresos de las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, previstos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Para cumplir con la referida finalidad, se ha empleado la información que han remitido las empresas indicadas.
Con lo establecido en la resolución, se modifican los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2024 - abril 2025, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento.
La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado.
2278856-1