Disponen la modificación de los Peajes consignados en el Cuadro 6.1 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, para el periodo mayo 2024 - abril 2025, producto de la liquidación anual de ingresos de transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 052-2024-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 - abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT, correspondiente al último año;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT” (en adelante, “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);
Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) de su numeral 6.4.2;
Que, con fecha 25 de enero de 2024, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”) solicitó la fijación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato de Concesión SCT del Proyecto “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia” (“Línea Puerto Maldonado Iberia”), dentro del presente periodo tarifario mayo 2024 - abril 2025. Al respecto, en concordancia con lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 12.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, resulta procedente calcular el CMA y el peaje que será aplicable desde la Puesta en Operación Comercial (efectiva), la misma que se encuentra prevista en el referido Contrato de Concesión SCT;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, mediante Resolución N° 030-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que modifica la Resolución 070 y fija el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y/o SCT, con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Cajamarca y Arequipa, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, dentro del plazo otorgado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Electronorte S.A., Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Engie Energía Perú S.A.A., Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., Electro Dunas S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Consorcio Transmantaro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Electro Sur Este S.A.A., Red Eléctrica del Sur S.A., Compañía Minera Antamina S.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Empresa de Generación Huanza S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Kallpa Generación S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Conelsur LT S.A.C.;
Que, conjuntamente con el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas, se ha procedido a revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; y en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el cálculo de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;
Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT, así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe N° 216-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, se han expedido los Informes N° 216-2024-GRT y N° 217-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin e integran la presente decisión; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2024, de fecha 11 de abril de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 6.1: Peajes Acumulados por nivel
de tensión (Ctm. S//kWh)
Área de Demanda |
Titular |
Acumulado en MAT |
Acumulado en AT |
Acumulado en MT |
Ctm. S/./kWh |
Ctm. S/./kWh |
Ctm. S/./kWh |
||
1 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0365 |
0,0765 |
ELECTRONOROESTE |
0,0000 |
0,3760 |
1,0878 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0000 |
0,0056 |
0,0101 |
|
PUMATE |
0,1056 |
0,4527 |
0,4593 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0291 |
0,4128 |
0,4173 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1347 |
1,2836 |
2,0510 |
|
2 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0333 |
0,0903 |
COELVISAC |
0,0000 |
0,0752 |
0,0792 |
|
ELECTRO ORIENTE |
0,0566 |
0,1224 |
0,1849 |
|
ELECTRONORTE |
0,0800 |
0,5516 |
1,1789 |
|
PEOT |
0,0000 |
0,1504 |
0,2303 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0000 |
0,3021 |
0,3109 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1366 |
1,2350 |
2,0745 |
|
3 |
CHAVIMOCHIC |
0,0000 |
0,0034 |
0,0066 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0085 |
0,0085 |
|
CTAN |
0,0129 |
0,0129 |
0,0129 |
|
ELECTRONORTE |
0,0000 |
0,0000 |
0,0045 |
|
HIDRANDINA |
0,1236 |
0,7009 |
1,2375 |
|
ISA PERÚ |
0,0075 |
0,0304 |
0,0394 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0033 |
0,2175 |
0,2196 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1473 |
0,9736 |
1,5290 |
|
4 |
ELECTRO ORIENTE |
1,1841 |
1,8080 |
2,3467 |
TOTAL ÁREA |
1,1841 |
1,8080 |
2,3467 |
|
5 |
ADINELSA |
0,0084 |
0,0483 |
0,0814 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0093 |
0,0342 |
|
ELECTRO DUNAS |
0,0281 |
0,1110 |
0,1231 |
|
ELECTROCENTRO |
0,0015 |
0,9348 |
1,7058 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0060 |
0,0060 |
0,0060 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0227 |
0,2371 |
0,2856 |
|
SHAQSHA |
0,0000 |
0,0899 |
0,1155 |
|
STATKRAFT |
0,0223 |
0,7736 |
1,0170 |
|
TRANSMANTARO |
0,6710 |
0,6710 |
0,6710 |
|
TRANSMISORA SUR ANDINO |
0,0000 |
0,0128 |
0,0128 |
|
UNACEM |
0,0044 |
0,0109 |
0,0109 |
|
TOTAL ÁREA |
0,7644 |
2,9047 |
4,0633 |
|
6 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0007 |
0,0012 |
CONELSUR |
0,0143 |
0,0260 |
0,0272 |
|
ENEL DISTRIBUCIÓN |
0,3593 |
2,1894 |
3,0344 |
|
HIDRANDINA |
0,0000 |
0,0023 |
0,0029 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0003 |
0,0630 |
0,0630 |
|
REP_AdicRAG |
0,0005 |
0,0005 |
0,0005 |
|
STATKRAFT |
0,0041 |
0,0041 |
0,0108 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3785 |
2,2860 |
3,1400 |
|
7 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0417 |
0,0417 |
LUZ DEL SUR |
1,1461 |
3,3301 |
4,0151 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0171 |
0,0280 |
0,0280 |
|
TRANSMANTARO |
0,2101 |
0,2101 |
0,2101 |
|
TOTAL ÁREA |
1,3733 |
3,6099 |
4,2949 |
|
ADINELSA |
0,0000 |
0,0017 |
0,0090 |
|
COELVISAC |
0,0000 |
0,1191 |
0,2790 |
|
8 |
ELECTRO DUNAS |
0,0000 |
0,4502 |
1,0756 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0311 |
0,5720 |
0,5720 |
|
REP_AdicRAG |
0,1864 |
0,3067 |
0,3067 |
|
SEAL |
0,0000 |
0,0150 |
0,0334 |
|
TRANSMANTARO |
0,1648 |
0,6437 |
0,6512 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3823 |
2,1084 |
2,9269 |
|
9 |
CONELSUR |
0,0172 |
0,0296 |
0,0296 |
EGASA |
0,0133 |
0,0642 |
0,0642 |
|
ELECTROSUR |
0,0000 |
0,0056 |
0,0129 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0028 |
0,0184 |
0,0184 |
|
SEAL |
0,1236 |
0,9368 |
1,8921 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1569 |
1,0546 |
2,0172 |
|
10 |
EGEMSA |
0,0000 |
0,0786 |
0,3108 |
ELECTRO SUR ESTE |
0,2231 |
1,3138 |
2,1927 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0415 |
0,4294 |
0,4827 |
|
TOTAL ÁREA |
0,2646 |
1,8218 |
2,9862 |
|
11 |
ELECTRO PUNO |
0,0000 |
0,8950 |
1,2519 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0503 |
0,7152 |
1,1814 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0503 |
1,6102 |
2,4333 |
|
12 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
0,5363 |
1,8166 |
ENGIE |
0,3053 |
0,3053 |
0,3053 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3053 |
0,8416 |
2,1219 |
|
13 |
EGESUR |
0,0000 |
0,0071 |
0,0071 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
1,0723 |
2,0145 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
1,0794 |
2,0216 |
|
14 |
ELECTRO UCAYALI |
0,0000 |
0,5924 |
1,1364 |
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
0,5924 |
1,1364 |
|
15 |
ISA PERÚ |
0,0314 |
0,0314 |
0,0314 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0922 |
0,0957 |
0,0957 |
|
REDESUR |
0,0058 |
0,0117 |
0,0117 |
|
TESUR3 |
0,0300 |
0,0300 |
0,0300 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1594 |
0,1688 |
0,1688 |
”
Artículo 2.- Modificar los Peajes consignados en los Cuadros 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 7 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
“Cuadro 7.1: CPSEE y PEAJE
del SSTL de CONELSUR
Subestación Base |
Instalaciones Secundarias del CPSEE |
Nivel Tensión |
Peaje Ctm. S//kWh |
Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo |
Trujillo Norte |
LT 220 kV Trujillo Norte - Cajamarca Norte |
MAT |
1,2902 |
Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields |
Cajamarca Norte |
Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte |
MAT/AT |
0,2329 |
Yanacocha |
LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela |
AT |
0,1689 |
Yanacocha |
Cuadro 7.2: CPSEE y PEAJE
del SSTL de CONELSUR
Subestación Base |
Instalaciones Secundarias del CPSEE |
Nivel Tensión |
Peaje Ctm. S//kWh |
Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo |
Cajamarquilla |
SST Celda de Transformación 220 kV - S.E. Cajamarquilla |
MAT |
0,0324 |
Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo) |
Cuadro 7.3: CPSEE del SSTL de AYMARAES
Subestación Base |
Instalaciones Secundarias del CPSEE |
Nivel Tensión |
Peaje Ctm. S//kWh |
Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo |
Callalli |
LT 60 kV Majes - Caylloma LT 60 kV Caylloma - Ares LT 33 kV Ares - Arcata |
AT |
2,2003 |
Cliente Libre (Usuario exclusivo) |
MT |
2,2003 |
”
Artículo 3.- Disponer que los Peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de mayo de 2024 y se aplicarán con el respectivo factor de actualización, cuando corresponda según la normativa.
Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, incorporados en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo al Cuadro N° 1.
Cuadro N° 1. Cargo Unitario
de Liquidación
Acumulado en MAT |
Acumulado en AT |
Acumulado en MT |
||
Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido para el periodo del 01 de mayo 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo con el Cuadro N° 2.
Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes
Artículo 6.- Incorporar el ítem 4 en los cuadros 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD sustituido con la Resolución N° 145-2021-OS/CD y modificado con la Resolución N° 057-2023-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:
“Cuadro 4.1: CMA de las instalaciones con Contrato Concesión de SCT
”
“Cuadro 4.2: Peaje Unitario Acumulado para las instalaciones con Contrato Concesión de SCT
”
Artículo 7.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 1 092 830,50 a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) de parte de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. como máximo hasta el 15 de mayo de 2024, por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago será considerado en la respectiva Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT.
Artículo 8.- Precisar que, según se está considerando en la presente Liquidación Anual, es una obligación el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), considerando los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM.
Artículo 9.- Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 216-2024-GRT y N° 217-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD.
Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2024 - abril 2025.
Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento, son materia de la resolución a publicarse.
2278850-1