Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada con R.M. N° 361-2013-MTC/03 a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L.

Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada con R.M.

N° 361-2013-MTC/03, a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L.

Resolución Viceministerial

N° 0044-2024-MTC/03

Lima, 11 de abril de 2024

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-084860-2024 por el señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03 del 21 de junio de 2013, se otorga al señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 24 de setiembre de 2013;

Que, por Resolución Directoral N° 0041-2024-MTC/27.02 del 5 de febrero de 2024, se inscribe en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor del señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobándose la ficha correspondiente;

Que, mediante escrito de registro N° T-084860-2024, el señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03 a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L.;

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”;

Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;

Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”;

Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito por el señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA, aprobado por Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “EL CONCESIONARIO no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada. (…)”;

Que, mediante Informe N° 0078-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada al señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA con Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03, conjuntamente con los derechos y obligaciones derivados de esta, a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L. al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en las causales para denegar la transferencia de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modificatoria; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada al señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA con Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03, conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Reconocer a la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 361-2013-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por el señor RONNY MARIO CATACORA GARCIA y la empresa CABLE LA UNION E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PAOLA SOSA VELA

Viceministra de Comunicaciones

2279160-1