Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificado por Decreto Supremo N° 005-2024-SA”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 271-2024/MINSA
Lima, 15 de abril del 2024
Visto, el Expediente N° DGOS0020240000283, que contiene el Memorándum N° D001333-2024-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta la Nota Informativa N° D000284-2024-OGGRH-ODRH-ECCDO-MINSA; el Memorándum N° D000589-2024-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, que remite el Informe N° D000025-2024-DIGEP-DIPLAN-FHJ-MINSA; la Nota Informativa N° D000358-2024-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, que adjunta el Informe N° D0000015-2024-DGOS-DIMON-CGS-MINSA, y, el Informe N° D000405-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, mediante Ley N° 31122, se modificó el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, ampliándose temporalmente el doble empleo o cargo público remunerado para el personal médico especializado o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria;
Que, a través de la Ley Nº 31427, en el marco de la disposición constitucional establecida en el segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, se amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 31427, establece que la autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado se configura cuando se den las siguientes circunstancias: a) Se produce una declaratoria de emergencia sanitaria conforme a las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Salud; b) El decreto supremo que declara la emergencia sanitaria establece la autorización para el doble empleo remunerado, debiendo regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida; y c) La duración máxima de los contratos que se deriven de la autorización es la que corresponde a la duración de la medida señalada en el literal b);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre De Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el Anexo I: Plan de acción “Emergencia Sanitaria por afectación de la continuidad de los servicios de salud por epidemia de Dengue en 19 departamentos y la provincia constitucional del Callao”, por las razones expuestas en el citado decreto supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2024-SA, se modifica el Decreto Supremo N° 004-2024-SA, incorporando el artículo 1-A y la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 004-2024-SA;
Que, el numeral 1-A.1 del artículo 1-A del Decreto Supremo N° 004-2024-SA, autoriza temporalmente el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, para la contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud en los establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Pliego Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, ubicados en las jurisdicciones declaradas en Emergencia Sanitaria a través del artículo 1 del referido Decreto Supremo, y de acuerdo a las especialidades o puesto asistencial y nivel de atención para la atención de dengue señalados en el citado numeral;
Que, asimismo el numeral 1-A.3 del artículo 1-A del referido Decreto Supremo establece que, la contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud a que se refiere el citado artículo, se realiza en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para tal efecto, las entidades señaladas en la citada disposición se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31427;
Que, de igual forma, los numerales 1-A.4 y 1-A.6 del artículo 1-A del Decreto Supremo N° 004-2024-SA, establecen que el personal médico especialista y asistencial de la salud, es contratado para realizar exclusivamente labores de naturaleza asistencial relacionadas con la emergencia sanitaria por dengue, de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral, sujeto a control posterior; siendo los contratos que se suscriban con dicho personal de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado; asimismo, dispone que tendrán vigencia como máximo hasta el término de la emergencia sanitaria por dengue declarada por el referido Decreto Supremo; precisando a su vez que, dichos contratos se extinguen automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2024-SA, incorporada por el Decreto Supremo N° 005-2024-SA, establece que el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1-A del referido Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia por dengue a nivel nacional, se dispuso exceptuar al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, de lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con la finalidad de realizar la contratación de personal asistencial para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional; asimismo establece que, para tal efecto, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, con la
creación de los registros del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, financiados con cargo a los recursos de las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);
Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, tiene por funciones, entre otras: “a) Proponer y supervisar estrategias, lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, referido al personal que labora en los órganos de administración interna y línea; así como monitorear su desarrollo en los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud”, y “k) supervisar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; así como realizar las coordinaciones en materia de sus competencias con los organismos públicos adscritos y entidades vinculadas a su competencia”;
Que, el artículo 110 del citado Reglamento, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud tiene por funciones, entre otras: “a) Proponer y conducir la implementación de las normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional; así como de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos en salud”;
Que, mediante los documentos del visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, remite la propuesta de Documento Técnico: “Lineamientos para la contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificado por Decreto Supremo N° 005-2024-SA”, en atención a la recomendación efectuada por la Dirección General de Operaciones en Salud;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Dirección General de Operaciones en Salud, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificado por Decreto Supremo N° 005-2024-SA”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2279679-1