Eligen Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2024
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 001-2024-GRA/CR
Ayacucho, 3 de enero de 2024
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Apertura del Año Legislativo 2024 de fecha 03 de enero de 2024, trató el tema relacionado a la Elección del Presidente del Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho para el Periodo Legislativo 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 - Ley que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional lo representa y tramita sus Acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional); que el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, de fecha 18 de enero de 2012, que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, Dispone la denominación de Presidente del Consejo Regional en reemplazo de Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por Ley y en Sesión de Apertura presidido por el señor Consejero Regional de mayor edad Julio Ernesto Valdez Cárdenas, para el tratamiento de la elección del Presidente del Consejo Regional - Año Legislativo 2024, con la propuesta aprobada presentación de candidatos por bancada o movimiento político, propuestas planteadas por los voceros de cada movimiento político: Un candidatos al cargo de Presidente: Por el Movimiento Político Agua el señor C.R. Cristhian Jesús Navarrete Lizarbe propone a: C.R. HECTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO y por el Movimiento Político Wari Llaqta el C. R. Leoncio Reyes Benites propone a: C.R. CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS, con el siguiente resultado de la votación; a favor de la Propuesta C.R. HECTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO 08 VOTOS de los siguientes señores Consejeros Regionales: Maritza Cayampi Espillco, Teófilo Cuba Condori, Héctor Alberto Cárdenas Castro, Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, Johon Edward Huachaca Amao, Yulisa Yumira Paytan Teves, Juan Roni Meléndez Valencia, Julio Ernesto Valdez Cárdenas. A favor de la propuesta C.R. CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS, 8 VOTOS, de los de los señores Consejeros Regionales: Leoncio Reyes Benites, Flor Nilda Cornejo Algoner, Luz Amanda Valdez Romaní, Harlam Vila Espinoza, Cristian Ronald Sosa Ayala, Wilmer Jhon Alarcón Alacote, Cesar Augusto Rojas Allcca y Cristian Rafael Palomino Cárdenas; Con una segunda votación con el mismo resultado, acorte a las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del Consejo Regional literal f) de artículo 9º establece dentro de las atribuciones del Presidente del Consejo Regional (Director de debates ) la facultad de dirimir en la votación en caso de ocurrir empate, luego de una segunda votación, sin perjuicio de ejercer su derecho de voto como Consejero Regional, tendrá voto dirimente, en aplicación del precitado dispositivo legal el señor Presidente (Director de debates – Consejero de mayor edad Julio Ernesto Valdez Cárdenas) del Consejo Regional emite el voto dirimente a favor del C.R. Héctor Alberto Cárdenas Castro; consecuentemente es electo como nuevo Presidente del Consejo Regional para el Periodo Legislativo 2024 el C.R. Héctor Alberto Cárdenas Castro quien tomó juramento de Ley por el Consejero de mayor edad para ser investido de las prerrogativas que le asiste conforme a Ley;
Que, los numerales 6.1) y 6.2) del artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que el Presidente del Consejo Regional es el que preside y representa al Órgano Congresal del Gobierno Regional de Ayacucho, asimismo es elegido de entre sus miembros legales, por mayoría simple o mayoría ordinaria, para un período anual. La función principal está la de representar y convocar las Sesiones del Consejo Regional, lo preside y tramita sus acuerdos;
Que, el numeral 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece la Elección y Juramentación del cargo de Presidente del Consejo Regional. La Sesión de Apertura del Pleno del Consejo Regional, convocada para la primera semana de enero de cada año entrante, es dirigida por el Consejero de mayor edad, quién asume la dirección del debate y somete a votación del pleno la elección del nuevo Presidente del Consejo Regional para el ejercicio anual vigente. (Bajo el sistema de votación por mayoría simple u ordinaria, de entre una o más opciones). Acto seguido, el Director de Debate, toma el Juramento de Ley, envistiéndole al nuevo Presidente del Consejo Regional elegido, de las prerrogativas que le asiste la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento Interno;
Que, el numeral 3) del inciso 112.3) del artículo 112 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que para resolver la elección del cargo de Presidente del Consejo Regional, es más votos “a favor” que “en contra” del número de miembros legales; presentes en la sesión de Consejo Regional (mayoría simple u ordinaria), en este sistema de votación se tendrá en cuenta las abstenciones a efectos de dejar constancia de la oposición, sí así los considere pertinente los oponentes;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; el Consejo Regional con el voto dirimente del Consejero de mayor edad y la dispensa de la lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL
Artículo Primero.- ELEGIR en el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL del Gobierno Regional de Ayacucho para el Período Legislativo 2024, al señor HECTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO - Consejero Regional por la Provincia de Cangallo, quien convocará, presidirá, representará y tramitará los Acuerdos del Consejo Regional en el marco a la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JULIO ERNESTO VALDEZ CÁRDENAS
Consejero Regional de mayor edad
Consejo Regional
2262322-1