Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en eventos a realizarse en Jamaica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000073-2024/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA
SUNAT PARA ASISTIR A LA XXVI CONFERENCIA REGIONAL DE DIRECTORES GENERALES DE ADUANAS DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE Y AL
IV FORO CONJUNTO ADUANAS – GRUPO REGIONAL DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE, A REALIZARSE EN LA CIUDAD
DE MONTEGO BAY, JAMAICA
Lima, 11 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión del Consejo N.° 362, Sesiones 139/140 de junio de 2022, sobre elecciones, Nominaciones y Representación Regional, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se confirmó al Perú en la Vicepresidencia Regional de la OMA para las Américas y el Caribe;
Que, en mérito a dicho cargo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) está organizando, junto con la Agencia de Aduanas de Jamaica (JCA), la XXVI Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, así como el IV Foro Conjunto Aduanas – Grupo Regional del Sector Privado de las Américas y el Caribe, eventos que se llevarán a cabo del 13 al 15 de mayo de 2024, en la ciudad de Montego Bay, Jamaica;
Que, en los mencionados eventos se tratarán temas de gran interés para las Aduanas y el sector privado, considerando ambas perspectivas, lo que permitirá fortalecer los vínculos de cooperación con otras Administraciones Aduaneras para seguir avanzando en materias como la mejora de las asociaciones tradicionales y el aprovechamiento de la tecnología, el aumento de la diversidad y la inclusión, el compromiso con la mejora continua, la colaboración público-privada, la gestión coordinada en las fronteras, la ética y la transparencia, el comercio verde y la mejora del cumplimiento voluntario, además de cumplir con los compromisos asumidos dentro de la OMA y con los objetivos estratégicos en los cuales participa la SUNAT;
Que, la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional 03 (OEI 03), facilitar las operaciones lícitas en el comercio exterior del Plan Estratégico Institucional 2024-2027 de la SUNAT;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum N.° 000028-2024-SUNAT/300000, del 5 de abril de 2024, resulta necesario autorizar la participación de los servidores Fernando Waldir Núñez Jáuregui, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y Ranier Stefano Piña Del Águila, especialista 1 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera en los citados eventos;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 12 al 16 de mayo de 2024;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional, con excepción de los gastos por concepto de alojamiento del servidor Fernando Waldir Núñez Jáuregui, que son de cargo de la Agencia de Aduanas de Jamaica, anfitrión del evento;
De conformidad con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31953, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, la Ley N.° 27619, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Fernando Waldir Núñez Jáuregui y Ranier Stefano Piña Del Águila a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 12 al 16 de mayo de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2024 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Fernando Waldir Núñez Jáuregui |
||
Pasajes (incluye TUUA) |
US $ |
2 130,40 |
Viáticos (excepto alojamiento) |
US $ |
946,00 |
Ranier Stefano Piña Del Águila |
||
Pasajes (incluye TUUA) |
US $ |
2 130,40 |
Viáticos |
US $ |
1 720,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores deben presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Superintendente Nacional
2278828-1