Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Exceptúan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de cincuenta (50) servidores de confianza de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico N° 000039-2024-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y dictan otras disposiciones

Exceptúan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de cincuenta (50) servidores de confianza, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico N° 000039-2024-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000056-2024-SERVIR-PE

Lima, 12 de abril de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 000035-2023-SUNAT/800000 y Oficio Nº 000007-2024-SUNAT/8A0000 remitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Informe Técnico Nº 000039-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000141-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; y, el Informe Legal Nº 000088-2024-SERVIR-GG-OAJ y Hoja Informativa Nº 000036-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil;

Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción;

Que, el artículo 6 de la precitada Ley, regula que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de confianza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la acotada norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las referidas solicitudes de excepción al tope de confianza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, que se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria Final del referido Reglamento, establece que las excepciones a los topes de servidores de confianza se mantienen vigentes hasta la modificación del CAP Provisional o del CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación;

Que, a través de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de confianza”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 214-2023-SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de confianza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 076-2020-SERVIR-PE, se exceptuó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de 50 empleados de confianza, de acuerdo al sustento y detalle contenido en el Informe Técnico Nº 000101-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

Que, con Oficio Nº 000035-2023-SUNAT/800000, complementado con Oficio Nº 000007-2024-SUNAT/8A0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT presenta su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional y solicita, entre otros, la excepción al tope de cincuenta (50) servidores de confianza, adjuntando los documentos e información para la evaluación correspondiente;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 000039-2024-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos señala que ha realizado la evaluación de la información remitida por SUNAT, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2.4. de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH, y emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de CAP Provisional de la SUNAT e indica que el número de cargos de confianza presentados, no supera el cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos en dicha entidad, según lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la referida Ley, por lo que considera viable la excepción al límite de cincuenta (50) servidores de confianza solicitada por SUNAT y recomienda se apruebe a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en los citados Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH;

Que, con Informe Legal Nº 000088-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que ha verificado que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos ha cumplido con realizar la evaluación de la solicitud de excepción del tope de servidores de confianza presentada por la SUNAT, y por tanto resulta factible que previo a la emisión de la resolución correspondiente, la Presidencia Ejecutiva debe informar al Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción a aprobarse, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH;

Que, posteriormente, con Memorando Nº 000141-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 06-2024-CD, se informó a dicho Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción al tope de servidores de confianza de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 000036-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la excepción al tope de servidores de confianza de la de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modificatorias; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modificatorias; y los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de confianza, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 214-2023-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exceptuar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de cincuenta (50) servidores de confianza, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico Nº 000039-2024-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; en el marco de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 076-2020-SERVIR-PE, que exceptuó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de 50 empleados de confianza.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ISABEL PARI MORALES

Presidenta Ejecutiva

Consejo Directivo

2279253-1