Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - I de la Municipalidad Distrital de Lince
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 07-2024-MDL
Lince, 21 de mayo de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico N° 00013-2024-MDL/GDH, de fecha 14 de mayo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 0250-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01017-2024-MDL/GM, de fecha 17 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “… promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;
Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el Artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la Modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 92° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41°, literal c), que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00013-2024-MDL-GDH, de fecha 14 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita, a fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, se convoque a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, planteando se desarrolle durante los días: 30 de mayo y 30 de setiembre del año en curso, ambas a las 17:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, proponiendo además las áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma para cumplir con el fin estipulado en la Ley, lo cual es elevado a la Gerencia Municipal;
Que, mediante Informe N° 250-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se convoque Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - I de la Municipalidad Distrital de Lince;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - I de la Municipalidad Distrital de Lince, conforme al siguiente detalle:
Fecha y Hora |
Jueves 30 de mayo de 2024, 17:00 horas |
Lugar |
Salón de Actos de la Municipalidad de Lince - Av. Juan Pardo de Zela N° 480, Lince |
Medios |
Presencial (*) |
Agenda |
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(*) Además será transmitido por medio virtual.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y Oficina General de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- Encargar la coordinación general de la Audiencia Pública, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2290578-1