Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el año 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2024-ALC/MDCH
Chaclacayo, 25 de abril de 2024
VISTOS: El Informe N° 018-2024-SGPV-GDS/MDCH de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 017-2024-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 107-2024-MACV-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 075-2024-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 072-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo N° 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;
El artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía;
Que, por Ley Nº31433, se modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972 entre ellos, el artículo 20º numeral 36, estableciendo como una de las atribuciones del Alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora a la Ley N° 27972, el artículo 119-A, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22º de su Ley Orgánica a través de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia; la referida norma en su literal g) del sub numeral 6.3.1 numeral 6.3, establece entre otros que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas específicas que regule dicha obligación;
Que, mediante informe N° 017-2024-GDS/MDCH de fecha 26 de marzo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 018-2024-SGPV-GDS/MDCH, de fecha 20 de marzo de 2024 de la Subgerencia de Participación Vecinal que contiene el proyecto de los lineamientos para las Audiencias Públicas de la Municipalidad de Chaclacayo; asimismo, mediante Informe Legal Nº 075-2024-GAJ-MDCH, de fecha 17 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; y finalmente, mediante Informe Nº 072-2024-GM-MDCH, de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, remite lo actuado manifestando su conformidad para que se efectúe las acciones que correspondan;
Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la AUDIENCIA PÚBLICA de RENDICIÓN DE CUENTAS de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el año 2024, los días 31 de mayo de 2024 y 25 de setiembre de 2024, a las 11:00 horas, sito en la Biblioteca Municipal Antonio Raymondi ubicado en la esquina de la Calle las Dalias con Calle Magnolias - Parque Lía Lavalle de Ledgard - Chaclacayo, conforme al cronograma que forma parte del Anexo N° 01 del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- APROBAR los “Lineamientos para realización de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, que como Anexo N° 01 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- PRECISAR que las personas que participen de la Audiencia Pública deben ser mayores de edad y domiciliados en el distrito de Chaclacayo, inscribirse a través del Portal Web: www.munichaclacayo.gob.pe, o, en la Subgerencia de Participación Vecinal, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 16:00 horas.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas a realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de lo aquí decretado; y, ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2287280-1