Aprueban celebración del “Convenio de Administración de Recursos para Proyectos de Infraestructura y el cierre de Brechas Económicas, Sociales y Culturales en Lima Metropolitana y los distritos de la jurisdicción”
ACUERDO DE CONCEJO N° 188
Lima, 16 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO: El Oficio N° 940-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° D00147-2024-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Memorando N° D000556-2024-MML-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° D000065-2024-MML-OGSC-OCTI de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, el Informe N° D000616-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001095-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (en adelante: la ley orgánica), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 26 del artículo 9 de la citada ley orgánica, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, en tanto que el numeral 23 del artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 41 de la ley orgánica, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de acuerdo al numeral 88.1 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; en tanto que, a través del numeral 88.3 se señala que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión o separación;
Que, dentro del marco normativo propuesto, el Concejo Metropolitano se encuentra facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas;
Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, publicada el 6 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, ha autorizado durante el referido año fiscal, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales N° 30356; y a aprobar las transferencias financieras a favor de dichos organismos internacionales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura vial de montos superiores a los S/ 70´000,000,00 (setenta millones con 00/100 soles);
Que, el acotado dispositivo señala que las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante acuerdo de concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El plazo máximo para la suscripción de los convenios será hasta el 31 de diciembre del 2024 y el acuerdo se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad;
Que, mediante Oficio N° 940-2024-EF/13.01 del 23 de abril de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 30356, antes descrita, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 381-2015-EF, emitió opinión favorable a la propuesta de convenio a suscribirse entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM;
Que, mediante Memorando N° D00147-2024-MML-OGPF la Oficina General de Planificación y Finanzas remite el Informe N° D00034-2024-MML-OGF-OP del 17 de abril de 2024 de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la suscripción de convenio respecto de los recursos a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que entregará a la OIM, conforme a lo acordado en la propuesta de convenio;
Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando N° D000556-2024-MML-OGA del 9 de mayo de 2024, señala que el convenio de administración de recursos con la Organización Internacional para las Migraciones - OIM cuenta con el respaldo unánime de las instancias pertinentes, al recibir opiniones favorables tanto de la Municipalidad Metropolitana de Lima como del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que confirma la viabilidad y el respaldo técnico y financiero para llevar a cabo los proyectos de inversión en infraestructura vial propuestos, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el Decreto Supremo N° 381-2015-EF, que aprobó el “Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356”, en relación con los proyectos de inversión, materia del convenio;
Que, el convenio tiene por objeto regular los alcances para la administración de recursos a cargo del Organismo Internacional para las Migraciones (OIM), para los proyectos de infraestructura y el cierre de brechas económicas, sociales y culturales en Lima Metropolitana y los distritos de la jurisdicción, debiendo dicha entidad: i) ejecutar los procesos de selección y adjudicación para la implementación de los proyectos y ii) realizar la administración de recursos durante la selección y adjudicación y el proceso de ejecución de los contratos resultantes, en el marco de los proyectos. El convenio tiene un plazo de duración de 4 años, contados desde la fecha de su suscripción;
Que, la OIM, en el marco del convenio a suscribir, estará a cargo de la selección, ejecución y administración de recursos de los siguientes proyectos de inversión:
N° |
CUI |
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO |
MONTO DE INVERSIÓN ESTIMADO |
1 |
2604393 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN INTERCONEXIÓN DE LA ESTACIÓN CENTRAL DEL METROPOLITANO Y LA ESTACIÓN MIGUEL GRAU DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA DISTRITO DE LIMA DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA |
S/ 239´393,959.19 |
2 |
2619225 |
AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. UNIVERSITARIA TRAMO AV. METROPOLITANA - AV. JOSÉ GRANDA EN LOS DISTRITOS DE COMAS, LOS OLIVOS Y DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA |
S/ 238’947,312.30 |
S/ 478´341,271.49 |
Que, asimismo, a continuación se detalla los recursos asignados a favor de la OIM por la administración de recursos;
Tarifa de servicio de Procesos de Selección (0.4% del Valor Referencial) |
S/ 1´913,365.09 |
Tarifa de servicios de Ejecución de los Proyectos (1.1% del Valor Referencial) |
S/ 5´261,753.99 |
Tarifa total (Service Fee) |
S/ 7´175,119.07 |
MONTO TOTAL DEL CONVENIO |
S/ 485´516,390.56 |
Que, mediante Informe N° D000065-2024-MML-OGSC-OCTI del 10 de mayo de 2024, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, emite opinión favorable, concluyendo que el convenio se ciñe a lo establecido en la Directiva N° 004-2020-MML-GP: “Normas y procedimientos sobre convenios de cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM del 10 de junio de 2020;
Que, mediante Informe N° D000616-2024-MML-OGAJ del 10 de mayo de 2024, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye que resulta viable se apruebe la celebración del convenio sub materia, máxime si se cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, señala que resulta viable aprobar la transferencia financiera a favor del organismo internacional;
Estando a lo señalado en las considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 064-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 076-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar la celebración del “Convenio de administración de recursos para proyectos de infraestructura y el cierre de brechas económicas, sociales y culturales en Lima Metropolitana y los distritos de la jurisdicción”.
Artículo Segundo.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM hasta por el importe de S/ 485´516,390.56 (cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos dieciséis mil trescientos noventa con 56/100 soles) para la ejecución de las obras detalladas en la parte considerativa del presente acuerdo, incluidas las tarifas de servicio a cargo de la OIM.
Artículo Tercero.- Encargar a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos - EMAPE S.A., realizar las coordinaciones de las actividades y las acciones administrativas que correspondan, en la ejecución del referido convenio.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2290250-1