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Aprueban bonificación en concursos públicos de selección de personal del Gobierno Regional de Huancavelica y la inserción laboral en programas proyectos con manos de obras no calificadas a favor de las víctimas y/o afectados de la violencia política

Aprueban bonificación en concursos públicos de selección de personal del Gobierno Regional de Huancavelica y la inserción laboral en programas, proyectos con manos de obras no calificadas a favor de las víctimas y/o afectados de la violencia política

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 518-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 14 de diciembre de 2023

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA BONIFICACIÓN DEL OCHO POR CIENTO (8%) EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA INSERCIÓN LABORAL DE UN TRES POR CIENTO (3%) A LAS VÍCTIMAS Y DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA REGIÓN DE HUANCAVELICA.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, de conformidad con el Artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social igualdad de oportunidades. El de formular, aprobar evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Regional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 4) del Artículo 8º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableces que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por el principio de inclusión desarrollando políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado (…) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001- PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación los Derechos Humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a firmar la paz y la concordia entre los peruanos, para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional;

Que, entre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se encuentra la implementación de un Plan Integral de Reparaciones - PIR, con el fin de resarcir los daños producidos a las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000;

Que, mediante Ley Nº 28592 – Se crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprobó el plan integral de reparaciones que tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia concurrida durante el periodo de mayo 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la comisión de la verdad y reconciliación.

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, reglamento de la Ley Nº 28592 en su Artículo 19º expresa textualmente lo siguiente, Constituyen modalidades del programa de reparaciones en educación, las siguientes: a) Exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso y certificados de estudios; y servicios de comedor y vivienda en los casos correspondientes. b) Implementación de programa de becas integrales. c) Educación para adultos. d) Acceso y restitución del derecho a la educación básica regular. e) Acceso a oportunidades de calificación laboral adecuada.

Que, en el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, en los artículos Nº 13,14,15 y 16, estatuye la restitución de Derechos Humanos consistentes en establecer el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada por el proceso de violencia, buscando su rehabilitación jurídica, garantizándole una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos ante sus otros ciudadanos.

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28223 - Ley sobre Desplazamiento Interno, establece que los Desplazados Internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de Derechos Humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, en su artículo 14º prescribe que las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otras partes del país; en su artículo 19º dispone que los Gobiernos Regionales y las municipalidades adecuaran sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicación de beneficios establecidos en la presente ley; de beneficios establecidos en la presente Ley; y, en su artículo 23º establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único, a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estado del número de desplazados, sus características y necesidades de los mismos. Las autoridades competentes para recabar la información individual de desplazados son: los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Defensoría del Pueblo;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005 MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28223 dispone que Los desplazados internos tienen los mismos derechos que todas las otras personas en el país, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades especiales reconocidos en la Ley y el presente Reglamento. Las leyes nacionales y las normas internacionales se aplican a los desplazados internos sin discriminación alguna, principalmente en aquella basada en su condición de desplazado; y en su artículo 26º establece que los Gobiernos Regionales y Locales adecuarán sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicación de los beneficios que se contemplan en la Ley; en ese sentido, deberán incluir sistemáticamente la atención a los desplazados y el restablecimiento de sus derechos básicos;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 061-2010-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, establece criterios para asignar una bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciados de las fuerzas armadas; en su Artículo 4º establece que todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública incluyendo las contrataciones administrativas de servicios, deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo, las siguientes: a) Evaluación curricular, b) Evaluación de conocimientos o habilidades técnicas, c) Entrevista; la evaluación psicológica es opcional para todos los casos (…)Las bonificaciones que se otorgan a aquellos postulantes por razón de discapacidad, por su condición de personal licenciado de las fuerzas armadas o que se determinen por norma expresa, son asignadas al puntaje final obtenido luego de las evaluaciones y entrevista realizadas en el proceso de selección”. En los Gobiernos Regionales y Locales incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestal de las entidades;

Que, mediante la ordenanza Nº 012-GR-HVCA/CR el Gobierno Regional de Huancavelica aprueba el Plan Integral de Reparaciones para los afectados por la violencia política vivido en la Región entre 1980 y el 2000. En el que se compromete a realizar las gestiones necesarias, es necesario complementar las acciones y colectivamente a las víctimas del conflicto armado interno. Que mediante el Decreto Regional Nº 01-2006-GE-HVCA se aprueba el Reglamento de Ordenanza Nº 012-2004-GR-HVCA/CR, en el capítulo V, Reparaciones Colectivas, señala en el artículo 20º.- el Gobierno Regional, a través de sus Gerencias Regionales de línea y Direcciones Regionales Sectoriales, promoverán empleo para el sector afectado por la violencia política.

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.– APROBAR la bonificación en concursos públicos de selección de personal del Gobierno Regional de Huancavelica y la inserción laboral en programas, proyectos con manos de obras no calificadas a favor de las víctimas y/o afectados de la violencia política, en todas las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo Segundo.- CONSIDERANDO que la población económicamente activa que cuenta con el registro único de victimas tiene diferentes grados de niveles de estudio es necesario establecer mecanismos diferenciados que se ajusten a esta realidad por ello se aprueba:

A. Para los ciudadanos con Registro Único de Víctimas que no cuentan con estudios Primarios, Segundarios, Técnicos ni Universitarios; que se establezca una cuota de INSERCIÓN LABORAL DE 3% del total de personal contratado en los procesos de contratación de mano de obra no calificada.

B. Para los ciudadanos con registros único de víctimas como técnicos y profesionales, al finalizar la etapa de calificación, al postulante con RUV, se le incrementara una BONIFICACIÓN de 8% de puntaje adicional sobre el total obtenido en la fase de la entrevista del concurso.

Artículo Tercero.- RECONÓZCASE como beneficiario al postulante que presente copia de su Certificado de Acreditación de Víctima de la Violencia Política emitido por el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y/o verificación del sistema de registro único de víctimas dentro de su currículo vitae.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, disponga la difusión y el cumplimiento de la presente norma en toda convocatoria proceso de selección de personal en todas sus instancias, así como su reglamentación en el plazo de sesenta (60) días hábiles de publicada la presente en el diario el peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los 14 días del mes de diciembre de 2023.

RICARDO YAURICASA FLORES

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2280935-1