Ordenanza Regional que aprueba la creación e Instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Cusco - CCRT REGIÓN CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 245-2023-CR/GRC
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la vigésimo octava sesión extra ordinaria, de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 señala que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, del mismo modo el artículo 17° indica “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (...)”;
Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades públicas aseguran y proporcionan las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística debiendo considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sob los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración;
Que, el Reglamento de la Ley General de Turismo DS. 003-2010- MINCETUR y su modificatoria establece en su artículo 13° “El Comité Consultivo de Turismo y los Comités Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley.”;
Que, según Resolución Ministerial N° 123-2022/MINCETUR de fecha 13 de mayo del 2023, se aprueba el Plan de Emergencia del Sector Turismo, establece como necesidad “la conformación y/o fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo (CCRT) en cada región, espacios creados mediante Ordenanza Regional, conformados por actores públicos y privados representativos del sector turismo, que persiguen la generación de consensos sobre las prioridades que enfrenta el sector en sus respectivos territorios. Estos espacios de diálogo deben servir, por otro lado, como plataformas para el seguimiento y monitoreo del Plan en cada una de las regiones”;
Que, la Resolución Ministerial N° 0138-2022- MINCETUR, aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 -2025, publicada el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo N° 1 referido a “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos” señala en su Línea de Acción N° 8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS PRIVADOS lo siguiente: “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”, considerando que los Comités Consultivos Regionales de Turismo coordinan, supervisan, acompañan, monitorean y evalúan los PERTUR y representan espacios de coordinación entre el sector público y privado en cada región. Son reconocidos mediante una Ordenanza Regional o documento similar y cuentan con un reglamento interno de trabajo, elaborado juntamente con la DIRCETUR O GERCETUR;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 180-2020-CR/GR CUSCO se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo-PERTUR Cusco, estableciéndose dentro de su contenido, como ente a cargo del control y monitoreo de dicho instrumento, al Ente Gestor de Destino el que, por sus objetivos se alinea con los del Comité Consultivo Regional de Turismo de Cusco de la Ley N° 29408 “Ley General del Turismo”;
Que, el literal h) del artículo 366° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO y modificado por la Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO, establece que, son funciones de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, entre otras: “h) Dirigir la promoción y fortalecimiento de espacios de participación ciudadana, de cooperación, colaboración y coordinación interinstitucional, intersectorial e intergubernamental para la generación e impulso de las políticas del sector de comercio exterior, turismo y artesanía”;
Que, mediante Informe N° 006-2023-GR CUSCO/GRDE-SGGE-EMV de fecha 04 de julio del 2023 de la Especialista de la Subgerencia de Gobernanza de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, remite informe al Gerente de Desarrollo Económico con el análisis y revisión del proyecto de Ordenanza Regional para la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT, recomendando elevar al Consejo Regional el presente informe con la finalidad de considerar incluir la derogatoria expresa de la Ordenanza Regional 006-2011-CR/GR CUSCO de fecha 31 de agosto del 2011 que crea el Consejo Regional de Turismo-CORETUR, en vista que no puede haber duplicidad de funciones;
Que, mediante del Informe N° 273-2023-GR CUSCO/GERCETUR-SGG, de fecha 02 de noviembre del 2023, la Subgerente de Gobernanza remite informe técnico a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía-GERCETUR respecto a propuesta de Ordenanza Regional que crea el Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT donde se recomienda incluir a las tres provincias La Convención, Calca y Quispicanchi, por ser un espacio que tiene como objetivo representar a la región como ente articulador público-privado por lo cual se requiere la participación de las 13 provincias de la región;
Que, mediante Oficio N°139-2023-GR CUSCO/COCTDP/RASA, de fecha 19/12/2023, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo Y defensa del Patrimonio del Consejo Regional- Periodo Legislativo 2023, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen N° 002-2023-GR CUSCO/COCTDP, por el cual se aprueba por MAYORIA el Proyecto de Ordenanza Regional remitido por el Gobernador regional de Cusco, que propone “APROBAR, LA CREACION E INSTALACION DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE LA REGION CUSCO-CCRT REGION CUSCO”;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional por mayoria se aprueba y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se emite la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
APROBAR, LA CREACION E INSTALACION DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE LA REGION CUSCO-CCRT REGION CUSCO
Artículo Primero.- APROBAR la creación e Instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Cusco-CCRT CUSCO, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Cusco.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Cusco (CCRT-CUSCO), el cual deberá estar integrado por:
• GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO-GERCETUR
• PLAN COPESCO
• SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO-SERNANP
• DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO-DDC
• COMISARIA DE TURISMO CUSCO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
• MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI
• UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO-UNSAAC
• UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-UAC
• COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO-COLITUR
• ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE CUSCO-AATC
• ASOCIACIÓN DE GUÍAS ASOCIADOS DEL PERÚ-GUIAP
• ASOCIACIÓN DE GUÍAS OFICIALES DE ARTE TURISMO RELIGIOSO-GOATUR
• ASOCIACIÓN DE GUÍAS OFICIALES DE TURISMO CUSCO-AGOTUR
• ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO, AVENTURA Y ECOLOGÍA DE CUSCO-AOTEC
• ASOCIACIÓN DE OPERADORES OFICIALES DE LA RED DE CAMINOS INCA CUSCO-ASOORCIC
• ASOCIACIÓN DE OPERADORES TURÍSTICOS ACCESO AMAZÓNICO
• ASOCIACIÓN DE OPERADORES TURÍSTICOS INCA JUNGLE Y CICLISMO-ASOTURIJCC
• ASOCIACIÓN PERUANA DE TURISMO DE AVENTURA, ECOTURISMO Y TURISMO ESPECIALIZADO-APTAE
• ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESARIOS DEL TURISMO CUSCO-APEMTUR
• ASOCIACIÓN REGIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE CUSCO-ARATUR
• CÁMARA HOTELERA DE CUSCO
• CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO DE OLLANTAYTAMBO
• CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIO, TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO
• CÁMARA DE TURISMO DEL VALLE SAGRADO-CATURVA
• COMITÉ DE GESTION DE TURISMO DE MARAS-COGESTUR
• CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO DEL PERU -CANNTUR PERU CAMARA REGIONAL DE TURISMO-CARTUC
• PROFESIONALES GUÍAS ASOCIADOS DE TURISMO-PROGATUR
• Otras instituciones que soliciten su incorporación y que el Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Cusco considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos, y que éstos cumplan con lo dispuesto en su reglamento interno.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Región Cusco, tendrá como objetivo el establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Cusco.
Artículo Cuarto.- DISPONER como funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo Cusco, lo siguiente:
• Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional.
• Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional.
• Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales.
• Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. Otras funciones afines que se sometan a consideración.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía Cusco, en el plazo de 30 días contados desde la aprobación de la presente norma; elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Cusco, así como dirigir la elección del consejo directivo que los presidirá.
Artículo Sexto.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza regional N°006-2011-CR/GR CUSCO, por no haberse implementado desde su aprobación; norma crea el Consejo Regional de Turismo-CORETUR, como una instancia impulsora del desarrollo turístico regional en el marco de la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo-PERTUR.
Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al C Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para los fines de Ley.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Regístrese publíquese y cúmplase.
ITALO TARCO GONGORA
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2023
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional
2277783-1