Crean la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 207-2024-GRA/GR
VISTO:
El Memorándum N° 264-2024-GRA/GG, emitido por la Gerencia General Regional con fecha 13 de marzo del 2024; el Informe N° 0046-2024-GRA-ORPPAT/OMDI, emitido por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional con fecha 18 de marzo del 2024; el Informe N° 545-2024-GRA/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con fecha 25 de marzo del 2024; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, establece que los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de las cuales figura la aprobación de su estructura interna y la emisión de normas inherentes a la gestión regional, lo cual resulta concordante, se reafirma y se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Sin embargo, si bien queda clara su facultad de auto regulación derivada de la Constitución, lo cierto es que dicha autonomía no faculta a tales entidades a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fines y funciones dentro de los alcances y límites establecidos en el marco legal vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto;
Que, conforme al artículo 1° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, estos tienen por objeto regular los aspectos referidos al diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, mientras que en el artículo 2° se establece que su finalidad es lograr su mejor organización, permitiendo una adecuada respuesta a las necesidades públicas en beneficio de la población;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados primigeniamente por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y luego por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, prevén que de forma excepcional, es factible crear unidades funcionales al interior de una unidad orgánica, siempre que ello se sustente en determinados aspectos como son, la existencia de problemática identificada, el volumen de operaciones o los recursos que esta gestiona para el cumplimiento de sus funciones, de forma tal que resulte factible diferenciar las líneas jerárquicas y el alcance de la responsabilidad, debiendo tenerse presente que este tipo de componente no constituye por sí misma una unidad de organización, sino un equipo de trabajo al interior de la unidad orgánica en la cual se establece, especificando la norma que estas se crean por acto resolutivo, siempre que exista previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces;
Que, bajo esta lógica, es evidente y la propia norma lo resalta en el primer y segundo párrafo de la citada disposición complementaria final, que las unidades funcionales no pueden figurar en el organigrama institucional y que su conformación no supone la creación de algún cargo ni mucho menos la asignación de nuevos recursos, detallando únicamente la resolución de su conformación aquellos aspectos referidos a su línea jerárquica, responsabilidades y la designación del coordinador a cargo, debiendo tenerse presente que la responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recaen en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la propia unidad funcional;
Que, en tal contexto y mediante el Memorándum N° 264-2024-GRA/GG, la Gerencia General Regional ha formulado la propuesta de creación de una unidad funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, bajo su dependencia jerárquica, siendo su objetivo la supervisión, seguimiento y control de la calidad en la ejecución de proyectos de inversión pública regionales de carácter estratégico que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI. A tal efecto, sustenta su propuesta en la necesidad de contar con una unidad funcional para la toma de decisiones al más alto nivel, frente a la demora en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública, la inaplicación de estándares, metodologías, procesos herramientas y acciones de gestión y la omisión de la gestión de riesgos que permitan optimizar los procesos de ejecución de inversión pública, como problemática identificada, así como también en el volumen de operaciones vinculado a la ejecución de proyectos priorizados estratégicos y los recursos que se gestionan para tal fin; señalando al respecto diez (10) funciones específicas y una (1) disposición abierta;
Que, mediante el Informe N° 0046-2024-ORPPAT/OMDI, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de creación de la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, indicando que efectuada la evaluación pertinente, se ha podido comprobar que dicha estructura cumple con el sustento técnico necesario que justifica su creación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”;
Que, analizada la propuesta de creación de la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, formulada por la Gerencia General Regional, se desprende que esta cuenta con el debido sustento técnico que justifica su creación, el cual ha sido validado a través de la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional contenida en el Informe N° 0046-2024-ORPPAT/OMDI, contando con una línea jerárquica claramente establecida y un grupo de funciones determinadas, por lo cual, al cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, atendiendo a la necesidad expresada y ser técnicamente viable, es factible atender la misma y proceder a la creación de la referida unidad funcional;
Que, mediante Informe N° 545-2024-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión en el ámbito de sus competencias, recomendando se proceda a la creación de la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, dependiente de la Gerencia General Regional, a través de acto resolutivo;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; y el marco jurídico desarrollado en los párrafos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CREAR, la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, dependiente de la Gerencia General Regional, cuyo objeto es efectuar la supervisión, el seguimiento y control de la calidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública regionales de carácter estratégico, incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, del Gobierno Regional de Arequipa, con base en los fundamentos expuesto en la presente resolución y que estará a cargo de un Coordinador que se designará a tal efecto.
Artículo 2°.- DISPONER, que la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, tiene a su cargo y bajo responsabilidad, el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Organizar, controlar y gerenciar las inversiones, según corresponda.
b) Diseñar, desarrollar e implementar metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de las inversiones, la cual debe estar alineada con lo establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual de Gestión de Inversiones.
c) Realizar el monitoreo y control integral de la Cartera de Inversiones de la entidad, participando en el Comité de Seguimiento de Inversiones o foros de gobernanza de proyectos que programe la entidad o la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Brindar asesoramiento a la alta dirección en la toma de decisiones en materia de dirección de proyectos.
e) Brindar asistencia técnica a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la entidad, en materia de dirección de proyectos para el cumplimiento de las metas referidas a costos, tiempos, alcance y calidad de las inversiones públicas, así como proponer soluciones para el desarrollo de las inversiones a su cargo.
f) Liderar, gestionar y ejecutar la transferencia de conocimientos en materia de dirección de proyectos en la entidad, e informar a Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas las buenas prácticas y lecciones aprendidas de dirección de proyectos, a partir de las inversiones que desarrollen.
g) Liderar la gestión de las áreas de conocimiento en materia de dirección de proyectos, que se tengan previsto implementar para la dirección de inversiones, en concordancia con lo que establezca la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como, capacitar y asesorar al personal en dichas materias.
h) Liderar, gestionar y alertar sobre los riesgos de la cartera de inversiones de la entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes.
i) Coordinar con la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el desarrollo e implementación de herramientas y sistemas de información para la dirección de proyectos.
j) Reportar periódicamente a la Gerencia General Regional y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los avances en la implementación de metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de los proyectos y sobre el desempeño de la unidad funcional.
k) Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 3°.- DISPONER, que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia General Regional, así como también de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de abril del año 2024.
Regístrese y comuníquese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador Regional
2290625-1