Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1215-2024-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2024

VISTO:

El oficio Nº 1841-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2024,y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 25 de marzo de 2024, la abogada Yajaira Maribel Contreras Mullisaca, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y señalando que se hará efectiva a partir del 25 de abril de 2024.

Asimismo, en la referida carta de renuncia, hace de conocimiento que ha comunicado a su jefe inmediato, la abogada Sonia Missela Baylón Zavaleta, fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, de dicha renuncia, la cual no se dispensará de los treinta días, por lo que se hará efectiva a partir del 25 de abril del presente año.

A través del oficio de visto, la abogada Elssie Salette Garavito Chang, en ese entonces, encargada del despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar a partir del 25 de abril de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yajaira Maribel Contreras Mullisaca, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1973-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 25 de abril de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yajaira Maribel Contreras Mullisaca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2290766-1