Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación ocho bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación ocho bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000129-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de mayo del 2024

VISTOS; el Informe N° 000193-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000272-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 000054-2020-DGM/MC y la Resolución Directoral N° 000055-2020-DGM/MC se resuelve determinar la protección provisional de seis y dos bienes muebles, respectivamente, que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

Que, a través del Informe Nº 000193-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000103-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en los Informes N° 000002-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000001-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-JLR/MC emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación ocho bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura;

Que, los ocho bienes muebles poseen importancia, valor y significado, además de reunir valor histórico y científico, dentro del patrimonio cultural mueble, es así como el valor histórico de dichos bienes está basado en las técnicas de manufactura, decoración textil y la materia prima empleada ya que dichos bienes evidencian la continuidad de las técnicas textiles a través del tiempo y el territorio, así como la existencia de especialización del trabajo textil;

Que, en relación con el valor científico, se ha identificado en su materialidad que contienen información sobre los procesos técnicos-productivos que le dieron origen, así como sobre las fuentes de materias primas y sus procedencias; tipo y elaboración de materiales e insumos para los teñidos y mordientes a fin de obtener mayores conocimientos sobre patrones de producción;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ocho bienes culturales muebles, constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación ocho bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2290505-1