Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1205-2024-MP-FN
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTO:
El oficio Nº 003404-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 8 de abril de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escritos recepcionados el 3 y 5 de abril de 2024, el abogado Romel Pumalla Mamani, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos personales y familiares, señalando como último día de labores el 3 de mayo de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia y su complemento, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Jorge Bandera Ninancuro, fiscal provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, quien para tal fin suscribe los oficios n.os 000027 y 000028-2024-MP-FN-FPEDCF-ANDAHUYLAS, de fechas 4 y 8 de abril de 2024, respectivamente.
A través del oficio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 3 de mayo de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Romel Pumalla Mamani, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 558-2020-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2020; a partir del 4 de mayo de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Romel Pumalla Mamani que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2290743-1