Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1203-2024-MP-FN
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTO:
El oficio Nº 002071-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 22 de abril de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 19 de abril de 2024, la abogada Gladys Esther Cotacallapa Hancco, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos de salud y señalando como último día de labores el 22 de mayo de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Oscar David Cornejo Cornejo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal.
A través del oficio de visto, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 22 de mayo de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gladys Esther Cotacallapa Hancco, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1746-2021-MP-FN y 3641-2023-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 23 de mayo de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gladys Esther Cotacallapa Hancco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2290737-1