Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1201-2024-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2024

VISTO:

El oficio Nº 001765-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 9 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 9 de abril de 2024, el abogado Richard Paul Ruiz Torres, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, presenta su carta de renuncia al cargo, cuyo nombramiento se efectuó con reserva de su plaza administrativa de origen, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 30 de abril de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Jhousy Margot Aburto Garavito, fiscal provincial titular supraprovincial de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, designada en el despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur.

A través del oficio de visto, la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el visto bueno respectivo.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 30 de abril de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Richard Paul Ruiz Torres, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2127-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 24 de agosto y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 1 de mayo de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Richard Paul Ruiz Torres que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2290734-1