Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1199-2024-MP-FN
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTO:
El oficio Nº 000490-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 12 de abril de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escritos recepcionados el 5 y 9 de abril de 2024, el abogado Wilber Leoncio Justo Callacondo, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, presenta su carta de renuncia al cargo cuyo nombramiento se efectuó con reserva de su plaza administrativa de origen, por motivos estrictamente personales y familiares, señalando como último día de labores el 5 de mayo 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia y su complemento, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Lissbeth Milagros Adriazola Begazo, fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 000026-2024-MP-FN-FPEDTP-AREQUIPA y la hoja de envío Nº 000051-2024-MP-FN-FPEDTP-AREQUIPA, de fechas 5 y 10 de abril del presente año, respectivamente.
A través del oficio de visto, la abogada Rocío Gala Gálvez, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, entre otros, eleva la citada carta de renuncia y su complemento, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el visto bueno respectivo.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 5 de mayo de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Wilber Leoncio Justo Callacondo, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1746-2021-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, a partir del 6 de mayo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Wilber Leoncio Justo Callacondo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2290731-1