Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1198-2024-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2024

VISTO:

El oficio Nº 001701-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 2 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 14 de marzo de 2024, la abogada Lily Cheryli Raquel Túpac Angulo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, presenta su carta de renuncia al cargo cuyo nombramiento se efectuó con reserva de su plaza administrativa de origen, por motivos de índole personal y familiar, señalando que su último día de labores será el 26 de abril de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Ingrid Carola Chumbe Rodríguez, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 199-2024-MP-FPCEDVCMIGF-MAYNAS-COORD-Izyf, de fecha 1 de abril de 2024.

A través del oficio de visto, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 26 de abril de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lily Cheryli Raquel Túpac Angulo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 5166-2016-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2016 y 16 de octubre de 2019; así como, la adecuación de su designación efectuada con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020; a partir del 27 de abril de 2024

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lily Cheryli Raquel Túpac Angulo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2290727-1