Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1197-2024-MP-FN
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTO:
El oficio Nº 001230-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 12 de abril de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 1 de abril de 2024, el abogado Oliver Felices Prado, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tambopata, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos familiares y señalando como último día de labores el 31 de marzo de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Felipe Santiago Tauma Bacalla, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tambopata, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 000134-2024-MP-FN-FPEDTID-TAMBOPATA-MADREDEDIOS, de fecha 4 de abril de 2024.
A través del oficio de visto, la abogada Isabel Edi Galván Calle, jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y como coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
De la misma manera, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, señala que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar a partir del 1 de abril de 2024, fecha en que presentó su renuncia.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Oliver Felices Prado, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y a su designación el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tambopata, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3012-2023-MP-FN y 083-2024-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente; a partir del 1 de abril de 2024, fecha en que presentó su renuncia.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Oliver Felices Prado que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2290726-1