Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1196-2024-MP-FN

Lima, 21 de mayo de 2024

VISTO:

El oficio Nº 003917-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 19 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 19 de abril de 2024, el abogado Rodrigo Alvaro Rurush Castillo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y señalando como último día de labores el 30 de mayo de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Norah Ildaura Cordova Alcántara, fiscal provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

A través del oficio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.

El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 30 de mayo de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rodrigo Alvaro Rurush Castillo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3756-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017, así como la adecuación de su nombramiento efectuada con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021; a partir del 31 de mayo de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Rodrigo Alvaro Rurush Castillo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2290725-1