Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado hasta el acto de la notificación dirigida a regidor del Acuerdo de Concejo N° 074-2023-CM-MDQ/C-C del Concejo Distrital de Quehue provincia de Canas departamento de Cusco que aprobó su suspensión en el cargo

Declaran nulo lo actuado hasta el acto de la notificación dirigida a regidor del Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, que aprobó su suspensión en el cargo

Resolución Nº 0140-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023003098

QUEHUE - CANAS - CUSCO

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 0516-2023-A/MDQ-C-C, presentado el 29 de noviembre de 2023, mediante el cual don Walter Oroche Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), solicita convocatoria de candidato no proclamado.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde remitió actuados del procedimiento de suspensión en contra de don Teodoro Huillca Arqque, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, entre ellos:

a. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDQ, del 25 de octubre de 2023, en la que se trató la solicitud de suspensión del señor regidor.

b. Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, que declaró la suspensión del señor regidor.

c. Resolución de Alcaldía Nº 205-2023-A/MDO-C-C, del 22 de noviembre de 2023, que declara consentido el mencionado acuerdo de concejo.

1.2. Por medio del Oficio Nº 00117-2024-SG/JNE, del 19 de enero de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado oficio, cumpla con remitir la documentación faltante relativa al referido procedimiento de suspensión.

1.3. En respuesta, mediante el Oficio Nº 026-2024-A/MDQ-C-C, presentado el 31 de enero de 2024, el gerente municipal de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a. Dictamen Final de la Comisión de Investigación Nº 001-CI-MDQ/2023, sobre la investigación por falta grave al reglamento interno de concejo municipal, por parte del señor regidor.

b. Citación Nº 04-2022-MDC/A-C, del 17 de octubre de 2023, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Quehue, para que asistan a la sesión extraordinaria del 25 de octubre del mismo año.

c. Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, que declaró la suspensión del señor regidor, el cual contiene la anotación de recepción del mismo.

d. Comprobante de pago por tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El artículo 19 precisa lo siguiente:

Artículo 19.- Notificación

El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

1.4. El primer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria al presente caso, determina que:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

1.5. En el artículo 25 se indica:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

[…]

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona:

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

1.8. El artículo 20 prescribe lo siguiente:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

20.1. Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

[…]

1.9. El artículo 21 establece las formalidades del régimen de notificación personal, específicamente, sus numerales 21.1 y 21.4 refieren:

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la suspensión de su cargo.

2.2. Antes de expedir las credenciales en mención, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal y constatar si se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y 25 de la LOM (ver SN 1.4. y 1.5.) observando los derechos y las garantías inherentes al debido proceso.

2.3. De los actuados, se aprecia que no obra el acto de la notificación o el instrumental por medio del cual se le haya notificado de manera válida al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDQ, del 25 del mismo mes y año (aprobar la suspensión del señor regidor), y así pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a impugnar las decisiones que lo afecten.

2.4. Aunque en el reverso del citado acuerdo de concejo se evidencia la anotación “recibí conforme”, la fecha, la firma del señor regidor y su sello como tal –en el que incluye el número de su DNI3–, no se identifica el domicilio en el que esta recepción se habría diligenciado, asi tampoco la hora en que se efectuó la misma; lo cual contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1, 21.2 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.).

2.5. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios.

2.6. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (autoridad cuestionada o solicitante) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.

2.7. Por lo tanto, considerando que el señor regidor no fue notificado válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte.

Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del mencionado acuerdo de concejo.

2.8. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, notifique debidamente al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, respetando las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad –o el que haga sus veces–, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio.

2.9. Cabe precisar que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el considerando 2.9. de este pronunciamiento, se declarará la improcedencia del pedido de candidato no proclamado y su respectivo archivo, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias.

2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, dirigida a don Teodoro Huillca Arqque, regidor del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco.

2. REQUERIR a don Walter Oroche Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con notificar a don Teodoro Huillca Arqque el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias.

3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, o quien haga sus veces, que luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Documento Nacional de Identidad.

2290452-1