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Modifican la R.M. N° 278-2018-MINCETUR que aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973

Modifican la R.M. N° 278-2018-MINCETUR, que aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 155-2024-MINCETUR

Lima, 20 de mayo de 2024

VISTOS, el Oficio N° 00144-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 0025-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe N° 0043-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 559-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato;

Que, con fecha 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, por un monto de US$ 7 927 689,00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”, y se aprueba la lista de servicios y contrato de construcción del citado proyecto;

Que, con fecha 8 de enero de 2021, se suscribe la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, incrementando el monto a US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo a tres (3) años y veinticinco (25) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 30 de marzo de 2021;

Que, con fecha 14 de enero de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR en mérito a la primera adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión;

Que, con fecha 23 de julio de 2021, se suscribe la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por el monto de US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cuatro (4) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 28 de octubre de 2022;

Que, con fecha 27 de julio de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 112-2021-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modificada por Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR en mérito a la segunda adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2022 se firmó la Tercera Adenda de modificación del contrato de inversión, por un monto de US$ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (5) años y veintiséis (26) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, con fecha 29 de setiembre de 2022, se emite la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR, en mérito a la tercera Adenda de modificación al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 5 de mayo de 2023 se firmó la Cuarta Adenda de modificación del contrato de inversión, por un monto de US$ 9 643 050,00 (Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (5) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días; contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 30 de setiembre de 2023;

Que con fecha 11 de mayo de 2023 se emitió la Resolución Ministerial N° 145-2023-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR, en mérito a la Cuarta Adenda de modificación al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 4 de diciembre de 2023 se firmó la Quinta Adenda de modificación del contrato de inversión, por un monto de US$ 11 508 474,00 (Once Millones Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, en un plazo de ejecución de cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del contrato de inversión, hasta el 30 de noviembre de 2023;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2023 se emitió la Resolución Ministerial N° 378-2023-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 145-2023-MINCETUR, en mérito a la Quinta Adenda de modificación al Contrato de Inversión;

Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., solicita con fecha 29 de noviembre de 2023 y recibido el 30 de noviembre de 2023, la suscripción de una sexta adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de incrementar el monto de compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 0025-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe N° 0043-2024-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la solicitud de modificación del monto de compromiso de inversión y el plazo de ejecución del proyecto de inversión;

Que, con fecha 15 de mayo de 2024, se suscribe la sexta adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. y el Estado, por el monto de compromiso de inversión de US$ 11 752 164,00 (Once Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días a cinco (5) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de enero de 2024, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US$ 11 752 164,00 (Once Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de cinco años (5) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 5 de marzo de 2018 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”.

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo N° 1, adjunto a la sexta adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 002 y 112-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR y las Resoluciones Ministeriales Nos. 145 y 378-2023-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH GALDO MARÍN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

2290485-1