Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora
Resolución Nº 0138-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024001180
CHOCOS - YAUYOS - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, quince de mayo de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 070-2024-MDCH/A, presentado el 29 de abril de 2024, por don Luis Remigio Quispe Sacsa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Por medio del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Carta de renuncia, presentada por la señora regidora, el 8 de enero de 2024.
b) Carta Nº 002-2024-AL-MDCH, del 13 de enero de 2024, emitida por el señor alcalde, con la que se informó la improcedencia a la carta presentada por la señora regidora.
c) Solicitud de vacancia, presentada por don Percy Edwin Gutiérrez Rodríguez (en adelante, señor solicitante), el 14 de febrero de 2024, en contra de la señora regidora.
d) Solicitud de copias de citaciones, registro de asistencias y actas de sesiones de concejo, presentada el 20 de febrero de 2024 por el señor solicitante.
e) Oficio Nº 043-2024-AL-MDCH-Y, del 1 de marzo de 2024, emitido por el señor alcalde en respuesta al requerimiento del señor solicitante, que anexó lo siguiente:
- Citaciones para las sesiones ordinarias programadas para el 20 de diciembre de 2023, 8 y 22 de enero, 5 y 23 de febrero, y 11 de marzo de 2024.
- Registro de asistencia a las mencionadas sesiones ordinarias.
- Actas de las referidas sesiones ordinarias.
f) Citación del 4 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo programada para el 11 del mismo mes y año.
g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002, del 11 de marzo de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia de la señora regidora.
h) Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 12 de marzo de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada.
i) Carta Nº 004-2024-AL-MDCH, del 19 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre notificación del mencionado acuerdo de concejo.
j) Constancia del 16 de abril de 2024, emitida por el señor alcalde, respecto a la no interposición de recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo.
k) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.5. El artículo 23 precisa que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 prevé:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), tomando en cuenta los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
—municipal—, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se indica lo siguiente:
a) Mediante la citación del 4 de marzo de 2024, se habría convocado a la señora regidora para la sesión de concejo programada para el 11 del mismo mes y año, a las 16:00 horas, en la que se trataría su vacancia. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de notificación personal. Ello no cumplió con la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no genera certeza de que, efectivamente, el acto de notificación se ejecutó en el lugar que correspondía para que la señora regidora tome conocimiento.
b) En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002, consta la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la inasistencia de la señora regidora. De su contenido, se verifica que la decisión fue adoptada por los regidores presentes (“habiendo emitido su voto total de los regidores a favor de la vacancia…”).
c) La decisión adoptada en la referida sesión de concejo se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 12 de marzo de 2024. No pasa desapercibido que este documento consignó que la decisión se habría adoptado “emitiendo su voto cada miembro del Concejo Municipal de Chocos (alcalde y regidores)”, referencia que no guarda correlación con lo plasmado en el acta de la sesión extraordinaria.
d) La notificación de dicho acuerdo de concejo a la señora regidora debía realizarse a través de la Carta Nº 004-2024-AL-MDCH, del 19 de marzo de 2024; sin embargo, este instrumento inobservó lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). ya que no se precisó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se debió diligenciar el acto de notificación.
2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificada válidamente con i) la citación, del 4 de marzo de 2024, para la sesión extraordinaria de concejo, del 11 del mismo mes y año, en la que se evaluó su vacancia, así como ii) el Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 12 de marzo de 2024, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 11 de marzo de 2024, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora.
2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo.
2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chocos —o a quien haga sus veces— para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la citada entidad edil, de acuerdo con sus competencias.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, regidora del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 11 de marzo de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Luis Remigio Quispe Sacsa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2290446-1