Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto provincia de Chachapoyas departamento de Amazonas para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora

Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora

Resolución Nº 0135-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000267

CHETO - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, trece de mayo de dos mil veinticuatro

VISTOS: los Oficios Nºs. 096-2024-MDCH/A y 139-2024-MDCH/A, presentados, el 22 de abril y 10 de mayo de 2024, por don Edwin Rojas Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Sarita Huamán Pinedo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Por medio del Oficio Nº 023-2024-MDCH-PCH/A, ingresado el 5 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió documentos relacionados al procedimiento de vacancia de la señora regidora por las causas contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM, entre ellos, el comprobante de tasa electoral.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0040-2024-JNE, del 12 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión de Concejo Nº 39 en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. Además, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general de la comuna edil, o quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

Todo ello bajo apercibimiento de que se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

1.3. Con los oficios citados en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación:

a) Carta Nº 041-2024-MDCH/A, del 19 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año.

b) Carta Nº 043-2024-MDCH/A, del 27 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 5 de marzo de 2024.

c) Carta Nº 044-2024-MDCH/A, del 6 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, con la que se le convoca a la sesión extraordinaria programada para el 13 del mismo mes y año.

d) Carta Circular Nº 011-2024-MDCH/A, del 6 de marzo de 2024, dirigida a los demás regidores, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 13 del mismo mes y año.

e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de marzo de 2024, en la que el concejo habría declarado la vacancia de la señora regidora.

f) Carta Nº 047-2024-MDCH/A, del 14 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, mediante la cual la municipalidad le remite el acta de sesión extraordinaria de concejo.

g) Carta Nº 050-2024-NECC/MDCH, del 9 de abril de 2024, de la secretaria general de la entidad, sobre no presentación de documento de descargo por parte de la señora regidora.

h) Resolución de Alcaldía Nº 055-2024-MDCH/A, del 10 de abril de 2024, que declaró consentido el procedimiento de vacancia en cuestión.

i) Ordenanza Municipal Nº 002-2024-MDCH, del 9 de mayo de 2024, sobre horarios de atención de la municipalidad distrital.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

[…]

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].

1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé:

ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa […].

En el TUO de la LPAG

1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. […]

1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El numeral 18.1 del artículo 18 refiere:

Artículo 18.- Obligación de notificar

18.1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad [resaltado agregado].

1.8. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE

1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nºs. 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado el siguiente criterio:

El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2

1.10. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Mediante la Resolución Nº 0040-2024-JNE, del 12 de febrero de 2024, este Pleno declaró la nulidad de todo lo actuado, a fin de que se vuelva a convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para debatir y votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes.

2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.).

2.3. De los actuados se advierte lo siguiente:

a) Con la Carta Nº 044-2024-MDCH/A, del 6 de marzo de 2024, recibida a las 6:35 p. m., se convocó a sesión extraordinaria de concejo programada para el 13 del mismo mes y año.

Al respecto, de acuerdo con lo informado por la municipalidad distrital, su horario de atención culmina a las 6:30 p. m., por lo que, al realizarse el acto de notificación en hora inhábil, se entiende como ejecutado al día siguiente (ver SN 1.7.). De esta manera, se advierte que dicho acto transgrede lo estipulado en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles–; resultando inoportuno e ineficaz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada.

Por otro lado, el cargo de la referida carta contiene una firma mas no el nombre ni el número de DNI3 de la persona quien recibe, hecho que no permite la plena identificación del receptor (ver SN 1.8.).

b) En la sesión extraordinaria del 13 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Cheto acordó aprobar la vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

c) A través de la Carta Nº 047-2024-MDCH/A, del 14 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, se habría trasladado la citada acta de sesión extraordinaria de concejo. Sin embargo, este documento contiene la misma omisión, ya que quien suscribe el cargo no precisa su nombre ni su número de DNI, datos que habrían permitido su identificación de manera idónea (ver SN 1.8.).

2.4. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se ajusta a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades respecto al plazo previsto en la LOM; asimismo, la notificación de la decisión adoptada tampoco observa lo señalado en el TUO de la LPAG. Estos son vicios que, en conformidad con lo regulado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea la nulidad de lo actuado.

2.5. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, los actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.

2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada cual, de acuerdo con sus competencias.

2.9. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado entre otros vicios, por la notificación y al reiterarse la comisión del mismo error, se exhorte al señor alcalde y a los demás miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al cumplimiento de plazos, así como al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales.

2.10. La notificación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Sarita Huamán Pinedo, regidora del Concejo Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo del 13 de marzo de 2024 en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.

2. REQUERIR a don Edwin Rojas Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Sarita Huamán Pinedo, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Sarita Huamán Pinedo, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. EXHORTAR a don Edwin Rojas Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y a los demás miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia determinado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Documento Nacional de Identidad.

2290445-1