Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan abogados en la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima - periodo 2024 aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000289-2024-P-CSJLI- PJ

Incorporan abogados en la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 2024, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000289-2024-P-CSJLI- PJ

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000378-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 21 de mayo del 2024

VISTO:

Con Escrito S/N presentado el 30 de abril de 2024 por el abogado Guillermo Villa Frey (en adelante abogado); Memorando N° 000085-2024-AL-CSJLI-PJ de fecha 06 de mayo de 2024; Informe N° 000059-2024-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ, de fecha 14 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Primero. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, dictando las medidas administrativas necesarias a fin de lograr el cabal cumplimiento de sus funciones, actividades, fines y propósitos, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad al literal c) del numeral 6.2.3 y 7.1 de la Directiva N° 008- 2023-CE-PJ denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados”, en concordancia con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 090- 2018-CE-PJ, esta Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima dispuso aprobar la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 2024.

Tercero. La Unidad de Asesoría Legal mediante Memorando N° 000085-2024-AL- CSJLI-PJ solicito a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación que emita opinión técnica sobre los alcances señalados por el abogado en el escrito de visto.

Cuarto. El abogado mediante escrito de visto, señaló entre otras circunstancias, que el Colegio de Abogados de Lima el 26 de marzo de 2024 notificó mediante correo con asunto “Cumplimiento de Cronograma de Inscripción ante la Corte Superior de Justicia de Lima”, que el día 27 de marzo de 2024 se vencía el plazo para presentar la documentación solicitada para inscribirse en el Registro de Curadores Procesales, razón por la cual los interesados que desconocían la ampliación del plazo dispuesta mediante Resolución N° 000203-2024-P-CSJLI-PJ, se vieron perjudicados por no presentar la documentación dentro del plazo contemplado por la norma.

Quinto. La Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación como área técnica encargada del proceso de revisión de la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 2024, concluyó lo siguiente:

3.4. (…) se verifica que el ciudadano Guillermo Villa Frey presentó su solicitud de Inscripción para pertenecer a la Nómina de Curadores Procesales, de manera extemporánea, esto es, tres (03) días hábiles después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes, tal como se señaló mediante Resolución Administrativa N°000203-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de marzo de 2024, misma que fue publicada en el Diario Oficial el Peruano el 15 de marzo de los corrientes, teniendo como fecha máxima de inscripción hasta el 27 de marzo del 2024; siendo obligatorio dicha solicitud de inscripción, señalado en el Artículo 6.2.1. de la Directiva N°008-2023-CE-PJ que establece que la inscripción en los registros judiciales de curadores procesales, peritos, martilleros públicos, intérpretes y traductores de lenguas extranjeras, indígenas u originarias del Poder Judicial, constituye una declaración de voluntad de intervenir en los procesos judiciales como órganos de auxilio judicial; razón el cual, no fue considerado dentro de la lista de curadores procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

3.5. (…) esta Coordinación ha observado que, los abogados postulantes a Curadores Procesales han confundido la manera de inscripción, aunado a ello, quizás por estar llevándose a cabo en la misma fecha de inscripción de Curadores Procesales, la elección del Colegio de Abogados (cambio de directiva), este Colegio, remitió tal como ha mencionado el ciudadano Guillermo Villa Frey, recién vía correo electrónico, el día 26 de marzo del 2024 a sus agremiados (postulantes a ser curadores) a las 11 y 30 de la noche que el día 27 de marzo del 2024 que, vencía el plazo para presentar la documentación de inscripción.

En ese sentido, la referida Coordinación recomendó lo siguiente:

4.1. En relación a lo señalado en el punto 3.5, se recomienda que, por única vez, solo para aquellos abogados postulantes a Curadores Procesales que, realizaron el curso de actualización en el Colegio de Abogados de Lima, para integrar la nómina de curadores procesales, que tengan la edad máxima de 70 años, señalado en el artículo 6.1.4. de la Directiva N°008-2023-CE-PJ, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.3. de la Directiva N°008-2023-CE-PJ y así como aquellos que se inscribieron de manera extemporánea, incluirlos en la base de datos del registro de curadores procesales 2024, previa Resolución Administrativa correspondiente, misma que, permitirá hacer de conocimiento a los órganos jurisdiccionales para su respectiva designación.

4.2. Por lo tanto, la Coordinación que funge como unidad funcional técnica designada para el proceso respectivo y la aprobación de la Nómina de Curadores Procesales de los profesionales habilitados por el Colegio de Abogados de Lima, recomienda que se incluya en la base de datos del registro de curadores procesales 2024, previa Resolución Administrativa correspondiente, al ciudadano Guillermo Villa Frey, en mérito a las consideraciones expuestas.

Sexto. En virtud de lo expuesto, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo IV1 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444 (en adelante LPAG) en concordancia con el artículo 4°2 del mismo texto normativo, corresponde integrar a los abogados referidos por la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación a la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 20243, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000289-2024-P-CSJLI-PJ.

Por tales consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 5) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR a los abogados que se detalla a continuación en la Nómina de Curadores Procesales de la Corte Superior de Justicia de Lima-periodo 2024, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000289-2024-P-CSJLI- PJ.

1.

LUIS HERNANDO BEGAZO DE BEDOYA

2.

JULIO GUILLERMO MEZA AYALA

3.

SANDRA MARÍA ELBA REMUZGO RUIZ

4.

GUILLERMO VILLA FREY

5.

CESAR EDUARDO LAUREANO HERRERA

Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales, a través de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación adopte las acciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que, la presente resolución se publique en el Diario “El Peruano” y en la página web de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, Colegio de Abogados de Lima, y a los Oficina de Imagen y Comunicaciones para su difusión y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidente de la CSJLima

1 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

2 Artículo 4.- Forma de los actos administrativos: 4.4. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá (…) integrarse en un solo documento bajo una misma motivación. (resaltado es nuestro)

3 Conforme al correo de fecha 20 de mayo de 2024, con asunto “extemporáneos”.

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