Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 297-MDC-A de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
RESOLUCIÓN N° 0992-2023/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
24 DE NOVIEMBRE DE 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
ORDENANZA N° 297-MDC-A
BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 297-MDC-A:
(i) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo que requieren o no licencia de funcionamiento, materializada en el Procedimiento N° 2.1 del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
(ii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo medio que requieren o no licencia de funcionamiento, materializada en el Procedimiento N° 2.2 del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
(iii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo alto que requieren o no licencia de funcionamiento, materializada en el Procedimiento N° 2.3 del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
(iv) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo muy alto que requieren o no licencia de funcionamiento, materializada en el Procedimiento N° 2.4 del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
(v) La imposición de un plaza de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Renovación del Certificado ITSE para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo que requieren o no licencia de funcionamiento”, materializada en el Procedimiento N° 2.5 del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
(vi) La imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo medio que requieren o no licencia de funcionamiento”, materializada en el Procedimiento N° 2.6 del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
(vii) La imposición de un plazo de siete (7) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3,000 personas”, realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE, materializada en el Procedimiento N° 2.9 del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
(viii) La imposición de un plazo de treinta (30) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3,000 personas”, realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE, ello en caso se necesite más de 7 días para la ejecución de la infraestructura del evento, materializada en el Procedimiento N° 2.9 del TUPA del Anexo de la Ordenanza N° 297-MDC-A, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para su inclusión en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 137-2011-MDC (y modificatorias).
La ilegalidad de las exigencias señaladas en los puntos (i) al (iv) se fundamenta en que contravienen el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad, ello en tanto este requisito no se encuentra establecido en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM y, en consecuencia, desconoció lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que establece que las entidades se encuentran obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados que hayan sido refrendados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en sus respectivos TUPA.
Por otro lado, con respecto a las barreras burocráticas señaladas en los puntos (v) y (vi), su ilegalidad se basa en que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla contravino el principio de legalidad, toda vez que desconoció el plazo de siete (7) días hábiles para los referidos procedimientos, establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, así como lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Finalmente, la ilegalidad de las medidas señaladas en los puntos (vii) y (viii) se fundamenta en que la entidad edil vulneró el principio de legalidad por contravenir el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en tanto desconoció el plazo de seis (6) días hábiles establecido en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM para el procedimiento denominado «Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3,000 personas».
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0992-2023/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
VLADIMIR MARTÍN SOLÍS SALAZAR
Presidente de la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas
2290219-1