Aprueban la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines
Resolución Jefatural
Nº 000051-2024-BNP
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 17 de mayo de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000738-2024-BNP-GG-OPP de fecha 17 de mayo de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000123-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de mayo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura,
Que, con fecha 11 de octubre de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional;
Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31893; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor;
Que, con fecha 23 de abril de 2024 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2024-MC, que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31893; que tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31893. Estas medidas se aplican con enfoque intercultural cuando corresponda;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2024-MC dispone que el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del referido Decreto Supremo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2024-MC, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado decreto supremo, para emitir la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines de las solicitudes de emisión de constancia de registro de proyecto editorial que se encuentran en proceso;
Que, el Título V del Decreto Supremo N° 003-2024-MC regula los aspectos relacionados a la Constancia de Producción de Libros y/o Productos Editorial Afines, precisando que la constancia se emite mediante servicio prestado en exclusividad por la Biblioteca Nacional del Perú, de forma gratuita, prescribiendo que el plazo para la emisión de la constancia no es mayor a veinte (20) días hábiles;
Que, la Dirección de Gestión de las Colecciones, sobre la base de lo opinado por la Unidad Funcional de Gestión del Depósito Legal y Selección de Colecciones en el Informe Técnico N° 000002-2024-BNP-J-DGC-UGDS, propone y sustenta la aprobación de la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines. Asimismo, refiere que con la aprobación de la aludida directiva corresponde derogar la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP, que aprobó la Directiva N° 002-2016-BNP denominada Directiva que regula el Procedimiento sobre el Registro del Proyecto Editorial, los Beneficios Tributarios de Reintegro y Crédito Tributario por Reinversión;
Que, por medio del Informe Técnico N° 000001-2024-BNP-GG-UACGD, la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General emite opinión favorable a la propuesta de directiva;
Que, a través del Memorando N° 000127-2024-BNP-GG-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información, sustentándose en el Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-GG-OTI-UDSI, de la Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información emite opinión favorable respecto de la propuesta de directiva;
Que, mediante Memorando N° 000738-2024-BNP-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000004-2024-BNP-GG-OPP-UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, el cual emite opinión técnica favorable a la propuesta de directiva y a la derogación de la Directiva N° 002-2016-BNP;
Que, con Informe Legal N° 000123-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de garantizar su eficacia y validez;
Que, con la entrada en vigencia de la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, corresponde derogar la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP;
Que, dado el alcance de la propuesta de directiva, la competencia para emitir el acto resolutivo que disponga su aprobación, así como la derogación de la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP recae en la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Gestión del Depósito Legal y Selección de Colecciones de la Dirección de Gestión de las Colecciones; la Unidad Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información, la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General; la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MC; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva denominada Disposiciones para la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Directoral Nacional N° 017-2016-BNP, que aprobó la Directiva N° 002-2016-BNP denominada Directiva que regula el Procedimiento sobre el Registro del Proyecto Editorial, los Beneficios Tributarios de Reintegro y Crédito Tributario por Reinversión.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN
Jefe Institucional
2290705-1