Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional
DECRETO SUPREMO
N° 020-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional está constituido por la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y por la Carta MRU/JAC/33544 de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la CBI. Dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N° 32009, de 24 de abril de 2024;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;
Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 3-2024, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional, constituido por la Nota RE (MIN) N° 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y por la Carta MRU/JAC/33544 de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la CBI.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores procede a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2290857-3