Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

N° 019-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 000364-2024-SG/MC, de 2 de abril de 2024, el Ministerio de Cultura solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fiscal 2024 de la Ley N° 31953- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024;

Que, el Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de las cuotas internacionales a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB); y, la Asociación Ópera Latinoamericana (OLA); por la suma total de S/ 1 797 479,00 (Un millón setecientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 soles); no obstante, considerando el diferencial cambiario existente actualmente dicho monto resulta insuficiente, toda vez que para cancelar la totalidad de las referidas cuotas internaciones se requiere la suma de S/ 1 906 944,00 (Un millón novecientos seis mil novecientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles). Dicha suma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el Decreto Supremo que modifique el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de las entidades antes mencionadas;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, quedando de la siguiente manera:

PLIEGO RESPONSABLE

MONTO

(En soles)

PERSONA JURIDICA

003 MINISTERIO DE CULTURA

12 000,00

ASOCIACIÓN ÓPERA LATINOAMERICANA (OLA)

126 513,00

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

1 768 431,00

SECRETARIA GENERAL
IBEROAMERICANA (SEGIB)

TOTAL PLIEGO

1 906 944,00

 

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2290857-2