Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada

Autorizan a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas, para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada

Resolución Ministerial

Nº 169-2024-EF/10

Lima, 21 de mayo del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el numeral 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados vinculados a su despacho, así como a abogados de otras entidades públicas de acuerdo con los parámetros y procedimientos señalados en su Reglamento;

Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;

Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, en los cuales este Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;

Que, es necesario renovar la autorización para que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley N° 29497, otorgada en mérito a la Resolución Ministerial N° 202-2023-EF/10;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fin de que la Procuradora Pública y el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas, por el plazo de un (01) año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

Artículo 2.- Autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, dentro del plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, las facultades para conciliar a que se refiere dicho artículo a favor de los abogados que señale en el escrito respectivo, para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informe trimestralmente al Despacho Ministerial, así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2290784-1