Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República

Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República

resolución ministerial

N° 151-2024-PCM

Lima, 21 de mayo de 2024

VISTOS:

El Informe N° D000734-2024-PCM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio N° 000701-2024-DP/SCM de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, el artículo 108 de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno;

Que, el primer párrafo del artículo 109 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, el conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro;

Que, el numeral 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, prevé que las Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular;

Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establecen que, concedida la autorización mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para la interposición de demanda competencial por parte del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso; asimismo, el Ministro designado dispone, mediante Resolución Ministerial, que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso competencial, respectivamente;

Que, a través del Oficio N° 000701-2024-DP/SCM, de fecha 17 de mayo de 2024, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la certificación del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 17 de mayo de 2024, en la cual se otorgó autorización para interponer demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República. Asimismo, concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Presidente del Consejo de Ministros para que presente la demanda competencial y la represente en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326;

Que, en atención a lo expuesto, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que disponga que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes respectivos, al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2290860-1