Modifican la Resolución N° 47-2023-RASS, en lo referido a delegación de atribuciones al Gerente de Administración y Finanzas
RESOLUCIÓN Nº 051-2024-RASS
Santiago de Surco, 2 de abril del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 55-2024-A-MSS del Alcalde, el Memorándum N° 580-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 263-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 021-2024-PPM-MSS de la Procuraduría Pública Municipal; sobre delegación de facultades al Gerente de Administración y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modificatorias establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;
Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como fuente competencia administrativa: “ 72.1. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. 72.2. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”. Asimismo, respecto de la Desconcentración, anota lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;
Que, el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, señala: “Tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; sin perjuicio de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista” (subrayado nuestro);
Que, el sub numeral 17. del numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, señala que:
“El/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a las siguientes acciones: (…)
17. Aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego.”
Que, a través del Informe N°21-2024-PPM-MSS de fecha 02.04.2024, el Procurador Público Municipal, solicita al Alcalde proceda a designar al Árbitro de Parte para el caso concreto del proceso arbitral a iniciarse con el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Santiago de Surco, indicando que dicha función, no ha sido delegado por el despacho de Alcaldía;
Que, a través del Memorándum N° 55-2024-A-MSS de fecha 02.04.2024, el Alcalde, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opine sobre la delegación de la facultad para designar a un árbitro en materia laboral al Gerente de Administración y Finanzas;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 263-2024-GAJ-MSS de fecha 02.04.2024, indica que lo establecido en el sub numeral 17. del numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, no limita la delegación solo al Procurador Público, y teniendo en cuenta que por las características de la Municipalidad de Santiago de Surco, considera que es la Gerencia de Administración y Finanzas quien detenta por especialidad las materias objeto de arbitraje, por lo que sería factible que el Titular de la Municipalidad, es decir la Alcaldía, transfiera a un funcionario jerárquicamente dependiente, como es el Gerente de dicha área las atribuciones para la designación de los árbitros en procesos de arbitraje institucional como en el Ad Hoc que representen a la Entidad;
Que, con Memorándum N° 580-2024-GM-MSS de fecha 02.04.2024, la Gerencia Municipal, manifiesta su conformidad con la delegación de facultades por parte del titular del pliego (alcalde) a la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectos que se designe a los árbitros que representarán a la Municipalidad de Santiago de Surco en los procesos de arbitraje institucional y en los AD HOC;
Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 1.3, del Acápite I y el numeral 3.18 del Acápite III, del Artículo Segundo de la Resolución N° 47-2023-RASS conforme los siguientes términos:
“Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
(…) 1.3 la Facultad de Aprobar la designación de los árbitros tanto en procesos de arbitraje institucional como en el arbitraje Ad Hoc por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco.
(.…)
III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS
(…) 3.18 la facultad de Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco del Numeral 230.2 del Art. 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a Ley y al debido procedimiento.”
Artículo Segundo.- DISPONER que la delegación prevista en la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver a través del respectivo acto administrativo dentro de los parámetros establecidos en la Ley, asimismo, no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para el caso.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría Pública Municipal, para conocimiento y fines.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su emisión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2278424-1