Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre aprobado por Ordenanza N° 1017

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza N° 1017

ORDENANZA N° 2613

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;

En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 097-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, APROBADO POR ORDENANZA N° 1017

Artículo 1.- APROBAR el cambio de zonificación: de Educación Superior (E2) a Comercio Zonal (CZ), de un área total de 19,566.798 m², conformada por un área de 8,682.43 m² en Calle Carlos Mariotti Cattaneo N° 120 y 130, inscrita en la Partida Registral N° 11742975; y un área de 10,884.368 m² en Calle Carlos Mariotti Cattaneo N° 100 y 110, inscrita en la Partida Registral N° 12586293; ambas en el Fundo Cueva, Buenamuerte y Anexos, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; de propiedad del Instituto Peruano de Acción Empresarial, conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017, la modificación materia de la presente ordenanza.

Artículo 3.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, previo al otorgamiento de la licencia de edificación, requiera el Estudio de Impacto Vial correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 2087; asimismo, deberá solicitar y velar que se cumplan las normas y requerimientos de estacionamiento dentro de los predios, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, así como verificar la altura correspondiente de una futura edificación, teniendo en cuenta los anchos de las vías locales aprobadas, el retiro normativo para predios frente a calles y la factibilidad de los servicios, dada la demanda requerida.

Artículo 4.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el rediseño de la sección vial y sentido de las vías: Calle Carlos Mariotti Cattaneo, Calle NN2 y Calle Diego Medina Cdra. 2, considerando la cercanía a las vías metropolitanas: Av. La Marina y Av. Universitaria.

Artículo 5.- DISPONER la notificación de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 4 de abril de 2024.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2278471-1