Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional y Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 990-2024-MP-FN
Lima, 11 de abril de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 1445-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual eleva la propuesta de rotación, por razones de dinámica organizacional, de personal fiscal del subsistema a su cargo.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, emitir la resolución que disponga la rotación de los referidos fiscales, para ello deberá de darse por concluido los nombramientos y designaciones correspondientes. Asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, resulta pertinente nombrar y designar, según corresponda, a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos conforme a la propuesta efectuada en el oficio citado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 110-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Miguel Saavedra Ríos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Lima Sur, así como su vigencia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 038-2024-MP-FN, de fecha 05 de enero de 2024.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilmer Pérez Bustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1065-2020-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2020.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Juan Miguel Saavedra Ríos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Wilmer Pérez Bustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Lima Sur, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en la plaza cubierta por un fiscal provisional o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 110-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, y a la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en la plaza cubierta por un fiscal provisional o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2279046-10