Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B ubicado en el distrito de Pucará provincia de Lampa departamento de Puno

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000065-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de abril del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno.; los Informes N° 000353-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000075-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000051-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

La excavación para la construcción de la carretera Puno-Cusco, realizada en 1978, dividió el monumento arqueológico de Qaluyo en dos partes. Este evento tuvo un impacto significativo en la integridad física del sitio y en su contexto arqueológico. Las afectaciones ocurridas en el monumento arqueológico de Qaluyo han sido documentadas en informes. Según el informe N° 121-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, fechado el 11 de setiembre de 2023, en abril de 2022 se produjo una depredación por sustracción de material constructivo, así como una ocupación informal en la cima del monumento (Sector A). Además, en julio de 2023, se llevó a cabo un acondicionamiento ilegal del mismo sector como corral para la crianza de ganado vacuno. Por otro lado, el informe N° 107-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, del 17 de agosto de 2023, reporta la instalación de tres postes de red primaria eléctrica en el límite del lado este (Sector B) en julio de 2023. Estas acciones representan una violación grave a la integridad del monumento y ponen en peligro su integridad y conservación. Es fundamental abordar estas problemáticas de manera urgente e implementar medidas adecuadas para proteger y preservar el monumento.

Naturales

Un aspecto crítico que resalta como uno de los principales riesgos en el sitio arqueológico es el grado de erosión que afecta el montículo remanente. Este fenómeno, probablemente exacerbado por las condiciones climáticas locales, incluyendo lluvias e inundaciones de la zona de humedales circundantes, representa una amenaza directa para su integridad.

Que, mediante Memorando N° 000158-2024/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000353-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000075-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B;

Que, mediante Informe Nº 000051-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 09 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000353-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000075-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código N° PROV-005-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 y PROV-006-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Se coordinará con los presuntos propietarios o poseedores del área con el propósito de cesar cualquier actividad que pueda resultar perjudicial para el paisaje cultural. Asimismo, se desarrollarán programas de capacitación y campañas de sensibilización con el fin de destacar la trascendencia del monumento y estimular la participación ciudadana en su salvaguarda, y se ejecutarán patrullajes periódicos con el propósito de prevenir eventuales daños futuros al sitio.

-Señalización:

x

Coordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Pucará, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pucará, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024, el Informe N° 000353-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000075-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000051-2024-DGPA-VMPCIC-ARDMC y los planos con código N° PROV-005-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 y PROV-006-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2278406-1