Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Yeso provincia de Luya departamento de Amazonas

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas

Resolución N° 0099-2024-JNE

Expediente N° JNE.2023002723

SAN FRANCISCO DE YESO - LUYA - AMAZONAS

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cinco de abril de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N° 254-2023-MDSFY/A presentado el 8 de noviembre de 2023, mediante el cual don Manuel Antonio Vílchez Calla, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), remite la documentación relacionada al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Octavio Vargas Santillán, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001146.

ANTECEDENTES

En el Expediente N° JNE.2023001146

1.1. El 31 de marzo de 2023, a través del Oficio N° 0067-2023-MDSFY/A, el señor alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral que se había declarado la vacancia del señor regidor electo por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para ello, adjuntó la documentación relativa a dicha vacancia, así como el comprobante de pago de tasa electoral.

1.2. Con el Auto N° 1, del 11 de abril de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita los documentos que se señalaron en su considerando 2.2; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del referido expediente. El pronunciamiento fue notificado el 14 del mismo mes y año, mediante Notificación N° 2571-2023-JNE en la Casilla Electrónica CE_27059144 del señor alcalde.

1.3. A través del Auto N° 2, del 20 de abril de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento previamente señalado, toda vez que no se cumplió con el requerimiento dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de una nueva presentación de su solicitud.

En el Expediente N° JNE.2023002723

1.4. Por medio del Oficio N° 234-2023-MDSFY/A, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a. Acta de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, Región Amazonas, Periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023.

b. Cargo de notificación para la referida ceremonia de juramentación.

1.5. Mediante la Resolución N° 0170-2023-JNE, del 17 de octubre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad del acto de notificación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Francisco de Luyo, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notificado al señor alcalde dicho pronunciamiento, convoque al señor regidor electo a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

1.6. Con el oficio detallado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación:

a) Notificación para Acto Solemne de Juramentación, con la cual se cita al señor regidor electo a la juramentación de cargo de regidor programada para el 3 de noviembre de 2023.

b) Acta de Sesión Solemne de Juramentación del Regidor Octavio Vargas Santillán - Periodo 2023-2026, del 3 de noviembre de 2023.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente:

a) Notificación para Acto Solemne de Juramentación -sobre citación al señor regidor electo a la juramentación de cargo de regidor, programada para el 3 de noviembre de 2023-, de la cual consta que fue recibida por él mismo.

b) Acta de Sesión Solemne de Juramentación del Regidor Octavio Vargas Santillán - Periodo 2023-2026, del 3 de noviembre de 2023, de la cual se advierte que se dejó constancia de que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para tal periodo de gobierno municipal, pese a que fue citado y notificado para dicho acto, de acuerdo a las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.2. En atención a lo desarrollado en los literales a y b del considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor regidor electo y convocar a doña Loydith Zavaleta Collantes, identificada con DNI N° 47266733, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Yeso a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Octavio Vargas Santillán en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2.- CONVOCAR a doña Loydith Zavaleta Collantes, identificada con DNI N° 47266733, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicada el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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