Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPSEL S.A.

Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPSEL S.A.

Resolución de dirección

de regulación tarifaria

N° 00006-2024-SUNASS-DRT

EXP.: 006-2024-SUNASS-DRT-FT

Lima, 10 de abril de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 284-2024-EPSEL S.A-GG1, a través del cual, EPSEL S.A.2 (en adelante, EPSEL) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fiscal.

Que, conforme establece el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 (TUO del Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, establece que el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada.

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras4 (RGT) establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT), conforme con la metodología establecida en su anexo I.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado a través del Oficio N° 356-2021-SUNASS-DRT5 la DRT comunicó a EPSEL que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial.

Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 del RGT, establece que la DRT, como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores.

Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refiere el considerando anterior, mediante el Oficio N° 295-2021-SUNASS-DRT6, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPSEL es de 4 años.

Que, de acuerdo con el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio.

Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2 del artículo 40 del RGT.

Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de diez días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas.

Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora.

Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 019-2018-SUNASS-CD7 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPSEL para el periodo regulatorio 2018-2023, el cual ha concluido.

Que, mediante el documento de vistos8, EPSEL presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO.

Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y verifica que la solicitud de EPSEL reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica.

De, conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4 del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPSEL S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPSEL S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO

Director de la Dirección de Regulación Tarifaria

1 Recibido por la Sunass el 27 de marzo de 2024.

2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

4 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

5 Recibido por EPSEL el 27 de octubre de 2021.

6 Recibido por EPSEL el 27 de agosto de 2021.

7 Publicada el 25 de mayo de 2018 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

8 Mediante Oficio N° 288-2024-EPSEL S.A-GG, recibido por la Sunass el 1 de abril de 2024, EPSEL subsana el error material referido a la oficina registral de la SUNARP donde se encuentra inscrita la representación legal del gerente general de la empresa prestadora, debiendo decir “Oficina Registral de Chiclayo”.

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