Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0194-2024-MTC/17.03

Lima, 26 de marzo de 2024

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-120073-2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece, en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del reglamento señalado, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;

Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP”;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva; y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 839-2018-MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2018, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años;

Que, mediante Resolución Directoral N° 076-2020-MTC/17.03 de fecha 24 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2020, se renovó la autorización, otorgada mediante Resolución Directoral N° 839-2018-MTC/15;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2022-MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de abril de 2022, se renovó la autorización, otorgada mediante Resolución Directoral N° 839-2018-MTC/15;

Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta N° T-120073-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, el señor Martín Emilio Montoya Bravo, identificado con D.N.I. N° 70276091, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., con R.U.C. N° 20517125289 y domicilio fiscal en: Jr. California No. 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional;

Que, mediante Oficio N° 8653-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de marzo de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C. registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; sin embargo, a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada;

Que, cabe precisar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la fecha de emisión del presente documento, la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C. no registra caducidad, nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios al transporte;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe N° 128-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral N° 839-2018-MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2018, renovada mediante Resolución Directoral N° 0130-2022-MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Jr. California No. 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y al correo electrónico gestionveritas2020@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2277914-1