Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen los representantes que forman parte de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana

Establecen los representantes que forman parte de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana

resolución suprema

nº 079-2024-re

Lima, 12 de abril de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998, se establece la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana como instancia y mecanismo de nivel político y representativo para impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre el Perú y el Ecuador;

Que, el artículo 6 del referido Acuerdo, dispone que la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana estará constituida por una Comisión Nacional Peruana y una Comisión Nacional Ecuatoriana;

Que, el artículo 7 de este Acuerdo señala que: ¨Las Comisiones Nacionales estarán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores y compuestas por representantes de los sectores público y privado de cada país. Los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador cumplirán la función de Secretaría Ejecutiva de cada Comisión Nacional¨;

Que, el artículo 8 del mencionado Acuerdo dispone que la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana establezca Comités Técnicos Binacionales como instancias encargadas de impulsar acciones de beneficio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia;

Que, el Reglamento de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, en su artículo 8, indica que las Comisiones Nacionales están encargadas de identificar y proponer las orientaciones generales para la cooperación e integración bilateral peruano-ecuatoriana;

Que, el artículo 15 de referido Reglamento establece que las Secretarías Ejecutivas Nacionales, entre otras funciones, actúan como secretaría de sus correspondientes Comisiones Nacionales y hacen el seguimiento de los compromisos asumidos por las instituciones nacionales;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, uno de los deberes del Estado es establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde el Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la referida ley, menciona que una función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores es formular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la gestión de los asuntos limítrofes del país;

Que, el literal f) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, dispone que la Dirección de América del Sur tiene la función de ejercer las funciones propias de la Secretaría Ejecutiva de las Comisiones de Vecindad con los países fronterizos y organizar las reuniones que correspondan;

Que, la Resolución Suprema 187-2006-RE que establece la conformación de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana designa como miembros de la Comisión Nacional Peruana y de la Secretaría Ejecutiva Nacional a representantes y Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores cuya denominación y funciones han variado;

Que, en virtud de los numerales 1 y 12 del inciso 28.1 del Artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende: ¨disposiciones normativas emitidas para la designación de funcionarios (…) creación y conformación de comisiones sectoriales o multisectoriales, grupos de trabajo, comisiones consultivas¨ (numeral 1); y, ¨procedimientos administrativos contenidos o derivados de los (…) acuerdos internacionales suscritos por el Perú¨ (numeral 12);

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y numeral 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de la Comisión Nacional Peruana

Los siguientes representantes forman parte de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana:

- Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

- Director General de la Dirección General de América;

- Director de la Dirección de América del Sur de la Dirección General de América;

- El coordinador nacional del Comité Técnico Binacional de Asuntos Sociales, Culturales y de Cooperación;

- El coordinador nacional del Comité Técnico Binacional de Asuntos Productivos, Comerciales, de Inversión y Turismo;

- El coordinador nacional del Comité Técnico Binacional de Asuntos Ambientales, Energéticos y Mineros;

- El coordinador nacional del Comité Técnico Binacional de Asuntos Fronterizos, Infraestructura, Conectividad y Derechos de las Personas;

- El coordinador nacional del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa;

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un representante de las autoridades locales o regionales de la zona fronteriza; y,

- Un representante del sector privado.

Artículo 2.- Sectores participantes en función de los temas de agenda

La Comisión Nacional Peruana cuenta con la participación de representantes de otros sectores, en función de los temas de la agenda respectiva.

Artículo 3.- Conformación de la Secretaría Ejecutiva Nacional

La Comisión Nacional Peruana es asistida por una Secretaría Ejecutiva Nacional integrada por los siguientes funcionarios:

- Director de la Dirección de América del Sur de la Dirección General de América, quien actuará como Secretario Ejecutivo Nacional;

- Subdirector de la Subdirección de Países Andinos de la Dirección de América del Sur de la Dirección General de América; y,

- Jefe del Departamento de Ecuador de la Dirección de América del Sur de la Dirección General de América.

Artículo 4.- Derogatoria

Se deja sin efecto la Resolución Suprema N° 187-2006-RE, de 1 de junio de 2006.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores, Plataforma Digital Única del Estado Peruano gob.pe (www.gob.pe/rree), para su difusión y cumplimiento.

Artículo 6.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2279242-1