LEY Nº 31999
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS Y LA LIBERTAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad.
Artículo 2. Memoria descriptiva del límite
La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad al que se refiere el artículo 1 de la presente ley es la siguiente:
Inicia en la intersección de las divisorias de aguas del río Atuen, río Huabayacu y río Chivane en el cerro Los Churos en la coordenada UTM 193 950 m E y 9 230 165 m N de referencia (trifinio entre los departamentos de Amazonas, La Libertad y San Martín); continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Atuen con el río Chivane, hasta la intersección de las divisorias de aguas del río Chacahuayco, río Atuen y río Chivane en la coordenada UTM 192 863 m E y 9 231 831 m N de referencia; continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas del río Chacahuayco con el río Chivane hasta la confluencia del río Chacahuayco y el río Chivane (origen del río Pusac), pasando por la cumbre de los cerros Ulila, Guañaysito, la cota 4160 en el cerro Llocay, cerro Pomio, la cota 4038 y la cota 3181 en el cerro Congona; continúa aguas abajo por el thalweg del río Pusac, finaliza en la desembocadura del río Pusac en el río Marañón (trifinio entre los departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad) en la coordenada UTM 168 553 m E y 9 228 436 m N de referencia.
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
Para la descripción del presente límite, se utilizó la Cartografía Básica Oficial del Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Leymebamba, Perú, 1:100 000. 10 edición. Serie J631, hoja 1357 (14-h). Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad contenida en el artículo 2 de la presente ley, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2278679-1