Aprueban modificación de las características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor de edad, Menor de edad y el DNI Convencional Bilingüe, agregándose el dato del Grupo y Factor Sanguíneo
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000063-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de abril del 2024
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° 000102-2024/DRI/RENIEC (02ABR2024) de la Dirección de Registros de Identificación; Informe N° 000102-2024/DRI/SDPI/RENIEC (02ABR2024) y la Hoja de Elevación N° 000071-2024/DRI/SDPI/RENIEC (11ABR2024) de la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000095-2024/GG/RENIEC (08ABR2024) de la Gerencia General, la Hoja de Elevación N° 000178-2024/OAJ/RENIEC (08ABR2024) y el Informe N° 000399-2024/OAJ/RENIEC (09ABR2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que por mandato de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad - DNI, es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que asimismo el artículo 28° de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad - DNI, deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;
Que por Resolución Jefatural N° 025-1998-IDENTIDAD de fecha 23 de marzo de 1998, se estableció la emisión del documento nacional de identidad - DNI, para las personas mayores de dieciocho (18) años, estableciéndose sus características técnicas, de contenido y seguridad;
Que por otro lado, corresponde señalar que el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF/RENIEC de fecha 19 de mayo de 2003, disponiéndose el formato del mismo;
Que posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse -entre otros- el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC.7810 en reemplazo del formato anterior a partir del 18 de marzo de 2005, disponiéndose el contenido del nuevo formato del Documento Nacional de Identidad - DNI de mayores y menores de edad, modificado posteriormente, por las Resoluciones Jefaturales N° 1379-2006-JEF/RENIEC (29DIC2006), N° 726-2008-JNAC/RENIEC (20OCT2008) y Nº 004-2009-JNAC/RENIEC (07ENE2009), respectivamente;
Que por Resolución Jefatural N° 000007-2023/JNAC/RENIEC (19ENE2023) se dispuso aprobar las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor y Menor de edad, así como del DNI Convencional Bilingüe;
Que mediante Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, se incorpora el literal n) en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil, en el sentido que el DNI contenga el dato del grupo y factor sanguíneo;
Que en atención a la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emite la Resolución Jefatural N° 140-2022/JNAC/RENIEC de fecha 12AGO2022, modificada por Resolución Nº 175-2022/JNAC/RENIEC de fecha 10OCT2022, mediante las cuales aprueba un cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421, “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, cuya etapa final constituye la puesta en producción masiva del Documento Nacional de Identidad;
Que en atención a ello, la Dirección de Registros de Identificación, mediante documentos de vistos, solicita la emisión de la resolución jefatural que disponga la modificación de las características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Convencional Mayor de edad, Menor de edad y el DNI Convencional Bilingüe, a fin de agregar el dato del Grupo y Factor Sanguíneo; asimismo, hace de conocimiento que la puesta en producción Documento Nacional de Identidad convencional con las nuevas características se inició el 08 de abril de 2024;
Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación, y recomienda que el acto administrativo respectivo sea emitido con eficacia anticipada;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo con eficacia anticipada al 08 de abril de 2024;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente con eficacia anticipada al 08 de abril de 2024;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar con eficacia anticipada al 08 de abril del 2024, la modificación de las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor de edad, Menor de edad y el DNI Convencional Bilingüe, agregándose el dato del Grupo y Factor Sanguíneo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Aprobar con eficacia anticipada al 08 de abril del 2024, la emisión del Documento Nacional de Identidad Convencional Mayor de edad, Menor de edad y el DNI Convencional Bilingüe agregándose el dato del Grupo y Factor Sanguíneo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Registros de Identificación y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicación y Prensa su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2278802-1